viernes, 12 de noviembre de 2010

La propiedad privada

La cuestión política de la propiedad privada.



En un restaurant de comida libre, dice un niño de cinco años, luego de retirar de un stand una gran porción de papas fritas: ¿viste que en este lugar va a buscar comida y no pagás? Relatado por su abuela.



1. Desde que los movimientos socialistas, al menos y no sólo, los inspirados en Carlos Marx, postulan la propiedad social de los medios de producción y de cambio, la cuestión de la propiedad privada, como su opuesto, es teóricamente prioritaria.
La propiedad privada, como presupuesto de la matriz mercantil del capitalismo, constituye un núcleo de relaciones sociales que, bajo este sistema, define una forma histórica de dominación.
Para cualquier otro posible intento de aproximación al capitalismo me parece  ineludible la cuestión del funcionamiento de los mecanismos y procesos que giran sobre este núcleo de relaciones sociales. Se trata de un núcleo que, en la tradición marxiana, se refiere como economía política. Ello significa que no se trata de una técnica económica en sentido estricto, sino de un plexo de relaciones eminentemente políticas que, sobre la matriz mercantil de relaciones, se sustenta sobre la forma contractual garantizada por el estado, es decir, sobre la forma de la juridicidad moderna.  Entendida ésta como igual libertad interindividual respaldada como ley, cuestión que, la tradición marxiana ha denunciado como ideológica, en tanto no manifiesta la desigualdad y la dominación. Vale decir que, desde el punto de vista epistémico, se trata de relaciones sociales efectivas, no ilusorias, con efectos de conocimiento y desconocimiento del conjunto de dominación en el proceso. Conjunto de relaciones cuya efectividad se sustenta, precisamente, en ese mecanismo epistémico como conjunto de creencias no sujeto a la crítica de sus supuestos.
Las creencias no se limitan a una cuestión gnoseológica sino que se hallan incorporadas a gestos y conductas, no necesariamente provenientes de aprendizajes formales, sino del habitus, entendido como complejo ideológico espontáneo incorporado a las conductas más o menos normalizadas por la reproducción de las relaciones sociales. Es decir, por cierta inercia, simple o ampliada, del conjunto de los procesos sociales.

2. Ese plexo de la juridicidad moderna tiene como eje de interpretación la ley como manifestación supuesta de una voluntad común o colectiva. La denuncia marxiana del carácter ideológico no se limita al efecto de desconocimiento, sino que, al mostrar su efectividad como relación social, posibilita desconectar el circuito que vincula la contractualidad mercantil a la ley, como expresión pública o estatal. Es decir, posibilita diferenciar analíticamente los procesos de la sociedad civil y del estado, sin olvidar su unidad orgánica efectiva.
Tanto en el polo de la dominación como en el de la subordinación tienen lugar relaciones no necesariamente regladas o generadas por la normatividad estatal.
Si en el polo de la subordinación, particularmente en el de la marginación y aun en el de la exclusión, se generan normas no necesariamente “legales”, lo mismo sucede en el polo de la dominación. No en cuanto sean necesariamente ilícitas o ilegales, sino a-legales, es decir, en tanto no aparecen como manifestación estatal, sancionadas como ley.
En el proceso del, mal llamado, neo-liberalismo, con la toma de decisiones políticas, es decir decisiones que afectan las conductas de grandes grupos humanos, por fuera de las instituciones del estado-nación y aun de los organismos super-estatales, han quedado al descubierto, sobre todo en períodos de crisis, procesos normativos sin sello estatal. Se trata de procesos de generación “privada” de normas. Tal es el caso del origen de las asociaciones mutuales, sindicales y cooperativas, antes de su reconocimiento legal.
Para el caso de los sectores excluidos tenemos la experiencia de la generación de normas propias de intercambio, de formas organizativas, de formas punitivas o sancionadoras de conductas reprobables. Recordemos el trueque, las asambleas y el “escrache”. Ninguna de ellas necesariamente ilegales, pero tampoco legales en sentido estatal.
Pero si esto sucede en el polo dominado o, al menos, subalterno, lo mismo sucede en el polo dominante y lo que lo rodea. Tenemos algunos ejemplos contundentes: el ahora clásico de toda la economía informal, el de la llamada piratería o plagio de marcas, logos, patentes, etc., y el de la evasión impositiva. Pero, todo esto no parece más que la emergencia de un proceso mucho más profundo que señala un carácter de las nuevas formas de la propiedad. 

3. Aun así esas relaciones sociales a-legales permanecen signadas, marcadas por la contractualidad en cuanto conjunto de presupuestos de igual libertad.
Las formas de las relaciones sociales no suelen desaparecer totalmente, quizá mucho menos las normativas, como las religiosas, éticas y jurídicas. Al menos las que se generan en aquellos núcleos más permanentes de las relaciones humanas, como son, entre otras, las de los intercambios. Es decir las que poseen determinados elementos comunes a todas las épocas, los que nos permiten expresar cierta generalidad, pero de la que es necesario establecer sus determinaciones históricas. Tal es el caso de la contractualidad, sin embargo, no siempre mercantil ni, mucho menos, capitalista. Cosa que también sucede con la propiedad, en tanto forma de algún modo de apropiación.
Podría decirse que, aun frente a grandes conmociones revolucionarias, los procesos aparecen como una sucesión acumulativa en la que, sin embargo las viejas formas se re-significan, se re-funcionalizan, sometiendo los significados y las funciones originarias, que permanecen sólo nominalmente. Es decir, una permanencia dominada o sobre-determinada por las nuevas relaciones dominantes. Tal sucede, por ejemplo, con las formas jurídicas de la renta territorial, una vez consolidado el régimen capitalista. Aun así, aunque acotadas por las fronteras del espacio de relaciones sociales dominantes, pueden retener su significado originario. Así sucede en reducidos sectores de intercambios artesanales en ámbitos puntuales alejados de los centros de intercambios dominantes de productos industriales.
Estos procesos de permanencia nominal, o efectiva pero limitada, refuerzan el carácter ideológico de la institucionalidad jurídica. Creo que esto es lo que sucede con el derecho de propiedad. Bajo esta misma expresión no sólo se ocultan las diferencias de la propiedad privada en el pasado, tal como lo planteara Marx para las formas precapitalistas, sino las actuales.

4. Investigar las determinaciones precisas de los modos de apropiación, del trabajo ajeno, naturalmente, es, me parece, una tarea ineludible para los que postulamos una propiedad opuesta a la privada de los medios de producción y de cambio. Porque las formas de la lucha contra la opresión requieren conocer cuales son las formas de la opresión, cuales los mecanismos de la dominación de los que la propiedad es una forma. Ni más ni menos que una forma, es decir aquello por lo que las cosas son lo que son. Por ello mismo, porque es una forma, no puede ser exclusiva ni excluyente pero sí, aunque no siempre, preeminente.

5. En la ingenua demanda de un niño ya se halla manifiesta la presencia de algún supuesto lógico de un tipo de relación social en forma de creencia. Así, por ejemplo: Mamá ¿me comprás una Coca?,  supone que el niño “sabe” que para obtener la gaseosa su madre debe entregar dinero, allí donde nosotros podemos describir una relación contractual mercantil, cuyo presupuesto y efecto, a la vez,  es la propiedad privada. El lenguaje del niño no supone un acto de gratuidad sino de su madre, más no del que posee el objeto de su necesidad o su deseo.
Es decir, independientemente de su conocimiento, el derecho funciona efectivamente en las conductas, como una ideología, en este caso espontánea, que reproduce las relaciones mercantiles. Como una creencia en acto, un “estado del cuerpo”, diría Bourdieu, vuelve a “poner” en funciones en lo social un tipo de relación que fue presupuesto lógico e histórico del sistema capitalista: la matriz mercantil en virtud de la cual es posible la compraventa de la fuerza de trabajo del mismo modo que se compra una gaseosa. Esa forma contractual del derecho es lo que nos permite concebir a éste como ideología orgánica del sistema, es decir, un conjunto de presupuestos normativos que manifiestan la racionalidad instrumental moderna fundada en la individualidad, en el individuo privado poseedor como sujeto distinto y enfrentado al conjunto social. 

6. Pero el presupuesto, que no sólo no conoce el niño, sino que queda oculto en la inmediatez de los actos aislados de intercambio, es la previa apropiación no social del producto social, cuya forma es la propiedad privada.
No es casual, me parece, el descubrimiento que hiciera en su momento Bourdieu, de intercambios gratuitos, es decir de donaciones. Más aun, la de encubrir vergonzosamente la remuneración de un servicio bajo el aspecto de un regalo. Del mismo modo que, en el derecho romano primitivo, algunos intercambios se realizaban por medio de dos promesas, no como contraprestaciones.
Es que, si los antecedentes de cambios se generaron en apropiaciones comunitarias las posesiones personales no podían ser sino precarias, no absolutas, no privativas. No contra o frente, sino con o entre, los demás miembros de la comunidad primitiva, salvo que fuesen excluidas de ella. La propiedad aparece frente a otras comunidades, como resultado de la conquista, cuyo modo de apropiación es la ocupación, pero, en principio, no al interior de la comunidad. Razón por la cual el desprendimiento de un bien sólo puede ser gratuito, una donación, una gracia. Nuestro sueño inocente era la “yapa”.
Como vimos en el relato inicial la gratuidad hoy aparece como algo anómalo hasta en un niño. Por ello suele actuar como señuelo para generar consumos, también en los adultos. Lo que no aparece como mercancía, lo hace como un don milagroso. No parece sensato. Nuestro “sentido común” dice que hay que pagar.

7. La primitiva forma de apropiación es la ocupación bélica cuya forma de “propiedad” es la posesión. Hasta entonces no hay otro modo de apropiarse del territorio que por su posesión. Pero esa posesión no puede ser absoluta ni excluyente, como es la propiedad privada moderna, ya que la conquista es obra de la tribu o el clan, es decir una comunidad. Por lo tanto la posesión individual es precaria, sujeta a la decisión de la comunidad o el déspota que la encarne.
Esa precariedad de la posesión es el rasgo distintivo del ejercicio efectivo de la “propiedad” feudal, aunque aparece en distintas variantes. La propiedad en tanto titularidad se halla separada de su ejercicio inmediato y corresponde al señor en tanto organizador de la conquista. Pero no al señor en tanto individuo privado, sino como cabeza de una tribu o un clan o de una estirpe. No se trata de una propiedad privativa como atributo de la persona o el sujeto de derechos, sino como el ejercicio del privilegio que otorga el ser jefe guerrero conquistador. Es decir, que la propiedad que ostenta es la de soberano. El carácter de su “propiedad” es político. Se trata de relaciones de dominio político sobre las personas, es decir una relación de desigualdad y sometimiento.
Esta propiedad no es legal, en el sentido laico de la expresión, su legitimidad es la de la fuerza actual o pretérita, encarnada en la estirpe del señor cuya soberanía poco se distingue del poder religioso de la divinidad consustancial a la estirpe. Se trata de la trascendencia divina de la soberanía de la estirpe, del rey o del señor.
Esta es la propiedad dominante en el régimen de producción basado en la tierra: apropiación por conquista y ocupación, propiedad política y posesión precaria, imposición personal y privilegio.

8. Los productos excedentes de la industria humana, cuando no han sido apropiados por las ocupaciones bélicas, es decir, saqueados, han seguido las vías del intercambio en pequeños o grandes mercados. Siendo lo dominante la economía agrícola, la economía mercantil ha estado sujeta a sus vaivenes. Pequeños trueques en las aldeas, mercaderes viajeros en extramuros de las ciudades, lonjas de gremios artesanales en ellas, zonas de ferias para las grandes caravanas extranjeras. Espacios que se amplían o se contraen conforme tengan lugar las guerras e invasiones, las pestes y los límites naturales de la producción agrícola. De la misma manera las formas jurídicas, a través de las cuales se realizan los intercambios, aparecen con esplendor y, por grandes períodos, se mantienen latentes, para reaparecer nuevamente adecuadas a nuevas circunstancias. El más claro ejemplo, seguramente, es el derecho romano. Creación práctica en el ius gentium,  nacido para resolver cuestiones de carácter comercial doscientos años antes de Cristo, reaparece ordenado por Justiniano ocho siglos después y vuelve a hacerlo, como anticipo del derecho contractual moderno en la comuna de Bologna en el siglo XIII, para quedar sancionado como ley en el Código de Napoleón.
Lo que entonces ya se intercambia no es el excedente de la producción agrícola sino de las manufacturas, de la industria. El modo de apropiación de estos productos no puede ser ya, como regla, la ocupación, la apropiación violenta y, quien voluntariamente se desprende de ellos a cambio de otros, o de su equivalente en dinero, no puede ser ya poseedor precario: habrá de suponerse propietario pleno, absoluto y excluyente. Propietario privado. La vieja contractualidad romana se recicla, como modo de apropiación, para determinar una nueva forma de propiedad: la propiedad privada.
Concebida así como derecho, atributo de un sujeto individual, libre entre otros libres, es decir iguales. No pueden ellos estar sujetos a dominio personal, su voluntad debe ser soberana, irrevocable, para que la propiedad de la que se desprende no pueda ser reivindicada por otro. Su propiedad se define así como su derecho a la cosa que excluye a todos los demás. Así será también la de cada co-contratante para que lo que adquieren no pueda ser pretendido por nadie con mejor derecho.

9. Este es un presupuesto lógico e histórico del capitalismo. Una vez desarrollado y establecido éste, ese presupuesto se reproducirá como resultado, cada vez que un niño pida a la madre que le compre una gaseosa. O cada vez que el capitalista compre la fuerza de trabajo. Todos los bienes serán así mercancías objeto de contratos. La misma tierra no será ya, como regla, objeto de conquista y ocupación, sino de compraventa. La misma tierra será una mercancía. La ley laica del Estado concebida como voluntad colectiva, común, garantizará, a través del monopolio de la fuerza la propiedad privada y el cumplimiento de los contratos.
Con el establecimiento pleno del capitalismo, no sólo la tierra y la fuerza de trabajo, serán mercancía y, por lo tanto objeto de los contratos a través de los que se adquiere su propiedad privada, también lo será cualquier producto del ingenio humano. Bienes incorpóreos, intangibles. Fórmulas, proyectos, cálculos, creaciones artísticas y literarias. Su apropiación no contractual dará lugar al plagio. Las ideas serán mercancías. Hasta una expectativa será objeto de contrato: la ganancia esperada podrá tener un precio. Pero la forma propiedad no parece ser la misma. El modo de apropiación de una idea no puede ser igual al de un bien corpóreo. No es con la fuerza de la conquista ni con la del monopolio del estado que se puede defender un bien intangible. No hay fuerza física que reponga una idea en su lugar una vez que fue apropiada. Por eso decía Hegel que el plagio es una cuestión de honor, más que de derecho.

10. Los bienes de más valor parecen ser hoy los intangibles, de los que los corpóreos son, generalmente, soportes, como el papel del libro o de la partitura, el lienzo de una pintura o la piedra de una escultura. Algunos soportes, en algún sentido corpóreos, ya tampoco lo son. Basta ver algunas intervenciones artísticas virtuales, literalmente intangibles.
Aun en los alimentos, productos clásicos generados en la tierra, el contenido inteligente forma buena parte del valor. Así el caso de las semillas OGM, es decir como organismos genéticamente modificados. En la ganadería y animales de granja la cuestión está en vías de experimentación a través de la clonación y otras tecnologías.
Bienes intangibles o incorpóreos es la terminología utilizada en normas de información y control contable de consistencia de capitalización de activos, que establecen organismos privados internacionales vinculados al movimiento de fondos financieros.
Su actividad toma gran impulso después del caso Enron. 
Los intangibles comprenden una amplia variedad de bienes: conocimientos científico o tecnológicos, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas, denominaciones comerciales y derechos editoriales, los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y derechos de comercialización.
El denominador común para que estos bienes intangibles puedan ser capitalizados y tratados como si fueran bienes corpóreos o tangibles (por ejemplo amortizables en períodos similares a un inmueble) es que de ellos se pueda esperar algún beneficio económico futuro. Es decir, una expectativa de ganancia. La transacción sobre estos bienes se denomina “venta de plusvalía”. Su modo de apropiación o adquisición no es necesariamente contractual, puede consistir en registros de transacciones. Literalmente “transacciones de intercambios o similares relaciones no contractuales. Para que alguien pueda efectuar estas transacciones, ni siquiera son necesarios “derechos legales”, basta con registraciones contables o “algún tipo de título”.    
La consecuencia es que el tipo de “propiedad” que así se adquiere no es necesariamente “un derecho de tipo legal”, sino algo que se denomina “control del recurso”. Tal atributo o facultad se tiene “siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.”
Lo único que nos queda aquí del derecho de propiedad privada es la exclusión de todos los demás, pero no como garantía legal sino como poder efectivo de hecho. El uso de hecho sin título legal de propiedad. Desaparece así todo presupuesto de igual libertad contractual. Esta propiedad ha quedado así desnuda como puro poder, poder de excluir a todos los demás. Pero no ilegal, sino a-legal. Política ella misma, pues decide la conducta de grandes masas humanas que quedan afectadas a las inversiones o des-inversiones, a las llamadas “huelgas de capitales”, conforme sean las expectativas de ganancias.
Propiedad política, pero no estatal, ni siquiera acorazada por la defensa de sus derechos legales por medio del Estado: su defensa por medio del monopolio legítimo de la fuerza no es primordial sino secundaria. El ejercicio del “control de los recursos” ni es contractual ni es violento, opera por medio de transacciones sin reglas. Ese es el modo de defensa de la expectativa de ganancia, de la plusvalía comprada, la ilusión no ilusoria. Su ideología se reduce a la ganancia y esa es la ideología predominante. Hoy más que nunca la ideología parece ser la coraza de la dominación. Los productos de las ideas humanas se protegen ideológicamente. Por eso el derecho, la ley y el estado aparecen como excedentes y secundarios.
Así como la “seguridad privada” ha ganado el espacio de la seguridad pública, en este campo cada nodo de intereses, empresas, bancos, fondos, tiene su cuerpo de policía informático: la SI, seguridad informática. Analistas de sistemas con certificados de entidades, también privadas internacionales con reconocimiento en Estados Unidos, especializados en redes e intrusiones informáticas, herramientas de seguridad y criptografía. El área comprende políticas y procesos orientados al riesgo del negocio de las empresas. La demanda fundamental de estos policías sin pistola ni machete proviene de entidades bancarias, empresas de comercialización masiva, industria farmacéutica y servicios de salud. Esta es la coraza de los intangibles, aceptada por la ideología del riesgo de la ganancia futura. Frente y contra todos.
La ley y el estado permanecen vigentes sólo para aquéllo que ha quedado subordinado, la producción de los soportes tangibles: el capitalismo industrial.
Pero aun queda otro rasgo diferenciado de esta nueva forma de “derecho de propiedad”. No aparece aquí como titular ni una persona física ni una persona jurídica. Una sociedad anónima, aunque sean, por definición, desconocidos los titulares de las acciones o títulos de capital, queda identificada al menos por un nombre y una forma de organización  definida. Aquí quién o quiénes ejercen el “control”, lo hacen de algo que se denomina “combinación de negocios”, un conjunto fluido, versátil, a través de esas transacciones a-legales que generan límites imprecisos, permanentemente móviles, indefinidos, difícilmente identificables: un capital sin nombre, abstracción pura del capital.      
Este parece ser el tipo de “propiedad predominante”, pues se trata de la forma del movimiento, del modo de apropiación nada menos que del capital financiero. Dominante sobre todas las formas de propiedad.

11. Sin embargo el edificio jurídico sobre el que se asientan estos procesos está constituido por una red intrincada y escalonada de contratos, lo que se conoce como “ingeniería financiera”. Estos contratos conforman la base jurídica y, por lo tanto ideológica, de los fenómenos que aparecen en la sima. Funcionan como garantías unos de otros dando lugar a lo que se conoce como “capital y ganancias ficticias” por su desproporción aparente con la producción de bienes y servicios.
Esta sofisticada red de contratos aparece como un proceso de hiper-contractualidad generadora de expectativas de ganancias, lo que constituye una aparente persistencia del sistema de la propiedad privada clásica cuya apropiación se realiza por medio del contrato. Es decir que la contractualidad re-significada sigue funcionando como ideología orgánica, proveyendo legitimidad al sistema.
En mi opinión gran parte del sustento de esta ingeniería financiera se apoya en el crédito para el consumo, como modo de generación de las deudas que constituyen la “garantía” última de esos contratos. Esto ha quedado en evidencia en las crisis de la especulación inmobiliaria. Con lo cual lo que conocemos como consumismo, consumo que se realiza a través de contratos, es un refuerzo de la contractualidad y, por lo tanto, un refuerzo ideológico del sistema a la vez que una nueva forma de apropiación del trabajo ajeno futuro con el que se pagarán las deudas. Ese trabajo futuro es, me parece, la contrapartida de la expectativa de ganancia, objeto de la nueva forma de propiedad.        

12. Si mi hipótesis es consistente, entonces, creo que, quizás, quienes nos planteamos una lucha por otro tipo de propiedad, no excluyente, deberíamos profundizar la investigación sobre estos mecanismos y procesos. Porque me parece claro que las formas de las luchas deben ser adecuadas a las condiciones en que tienen lugar.
Así las luchas campesinas pudieron valerse de la ocupación de tierras, las luchas obreras de la ocupación de fábricas, de las huelgas o negación a vender la fuerza de trabajo o reivindicar una mayor parte en lo producido. Se trataba de bienes tangibles, corpóreos.
Podría pensarse que, si la defensa del control de las ganancias futuras esperadas, se sustenta en la ideología aceptada del éxito en la ganancia, la lucha de los dominados contra la dominación debería hacer preeminente la lucha en ese campo, generando otras formas de organización acorde a los bienes en disputa. Esta lucha ideológica quizá no deba limitarse al terreno político-estatal o jurídico-político sino abarcar un conjunto ético-político de las miras propias de los dominados.
Creo que una de esas miras debería dirigirse al consumo, a un consumo equitativo y sustentable, cuestión ésta que contemplaría tanto la pobreza como la preservación de la vida humana en el planeta. Ello como rumbo unificador de todas aspiraciones aun insatisfechas. De todo tipo. Con usos gratuitos, pese al sentido común que los encripta, excluyendo.



Edgardo Logiudice
Noviembre 2010










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