lunes, 15 de agosto de 2011

El marxismo y la propiedad privada.


¿Hay una nueva propiedad privada?


Dedico este trabajo a Silvio Schachter, instigador de este ilícito con cierto comentario sobre alguna de estas hipótesis.



Importancia del tema.

Sospecho que la propiedad privada clásica, es decir el derecho que se puede hacer valer contra todos, incluido el Estado, de usar, percibir los frutos y disponer, y aun destruir una cosa, ha quedado socialmente relegado, entre otros a un sector no irrelevante de pobres. Quiero decir que la gran propiedad privada aprovecha a un sector restringido, ha cambiado y hasta eliminado alguno de sus caracteres, y éstos influyen sobre las anteriores y, ahora, subordinadas formas de propiedad. Del mismo modo que algunas formas pre-capitalistas subsistieron subordinadas al modo de producción y apropiación capitalista.
Para cualquier marxista está claro que no es lo mismo la propiedad privada de los medios de producción que la de cualquier objeto de consumo y que la de la fuerza de trabajo, aunque todas puedan definirse como en el primer párrafo.
De modo que no se trata, solamente, de que han existido distintas formas de propiedad, por ejemplo comunal, tribal, esclavista, feudal, sino que conforme sea el carácter y las funciones de los bienes, la propia propiedad privada admite distinciones.

La cuestión de la propiedad en general y de la propiedad privada, en particular, no sólo constituye el problema clave de la teorética marxista y la historia humana, sino del funcionamiento de toda la sociedad. No se trata de una cuestión meramente jurídica ni “superestructural”, es el motor y, a la vez, el efecto de la dominación.
Sin embargo su problemática no es sometida a crítica en el conjunto de las ciencias sociales actuales, situación que no parece incoherente en relación a la ideología dominante. Lo preocupante es que no lo hacen tampoco, sino en la superficie de las contradicciones, los que se asumen como cientistas de las clases dominadas o subordinadas. 
La crítica práctica es llevada a cabo por las propias crisis del sistema de dominación y apropiación, por un lado y, por otro, por los sectores vinculados a los desarrollos de la inteligencia artificial, en particular los hackers.  Otra crítica práctica la llevan a cargo aquéllos, por lo general jóvenes, que se apropian de las redes para difundir su cultura y hasta para organizar movilizaciones de opinión y de personas. Asunto que preocupa a no pocos gobiernos.

Creo que la cuestión reside también en investigar que es la propiedad privada hoy o, si se quiere, a qué nos referimos cuando hablamos de propiedad privada.
Para ello, a veces, es bueno comenzar por plumerear algunos viejos buenos libros. No para hallar recetas ni citas canónicas, sino algunos términos del problema. Para que Marx afirmara aquello de que desde la anatomía del hombre se entiende la del simio, respecto a El Capital, debió antes comprobar en el British Museum que la economía no había hecho demasiado progreso de Adam Smith y David Ricardo. Pero además porque Londres era para él “la magnífica plataforma para observar la sociedad burguesa”, la nueva fase de desarrollo en que parecía entrar[1]. Observar lo más desarrollado e indagar “escrupulosamente”, al decir de su amigo Engels, los economistas clásicos.
Me parece que si intentamos abolir la propiedad privada, generar otro tipo de propiedad, socialista o como se quiera llamar, pero distinta de la propiedad privada capitalista, debemos al menos intentar indagar cuál es ésta. Me parece que alguna carencia de ello ha habido en el gran intento revolucionario del siglo pasado. Pero, además, tal indagación puede coadyuvar a precisar el significado de expresiones tales como “socialismo del siglo XXI”, promovida por algunos líderes, o calificativos tales como “capitalismo de estado” aplicados, por algunos críticos, a China o Corea.



Lectura de La Ideología alemana.

Propongo situarnos en La Ideología alemana[2], un texto clásico, finalizado en Bruselas en agosto de 1846, poco antes de la redacción del Manifiesto y bastante tiempo oculto.
Tratan los autores, de la propiedad, en el Capítulo I, dedicado a Feuerbach, punto B. sugestivamente titulado La base real de la ideología, parágrafo 2. La relación entre el Estado y el derecho y la propiedad[3].
La primera forma de la propiedad, dicen, es la propiedad tribual. Esta se desarrolla en varias etapas: “propiedad feudal de la tierra, propiedad mobiliaria corporativa, capital manufacturero – hasta llegar al capital moderno, condicionado por la gran industria […] a la propiedad privada pura que se ha despojado ya de toda apariencia de comunidad y ha eliminado toda influencia del Estado sobre el desarrollo de la propiedad. A esta propiedad privada moderna corresponde el Estado moderno, paulatinamente comprado […] por los propietarios privados, entregado completamente a éstos por el sistema de la deuda pública […]”.  
Vale decir, la propiedad privada pura es la que corresponde al capitalismo industrial, pero la propiedad mobiliaria y la del capital manufacturero también es propiedad privada, sólo que su desarrollo está influido aun por el Estado, no el Estado moderno sino el Estado estamental.
“La burguesía –continúan – por ser ya una clase, y no un simple estamento, se halla obligada a organizarse en un plano nacional […] y dar a su interés medio una forma general. Mediante la emancipación de la propiedad privada con respecto a la comunidad, el Estado cobra una existencia especial junto a la sociedad civil y al margen de ella, pero no es tampoco más que la forma de organización que se da necesariamente los burgueses […] para la mutua garantía de su propiedad”.
Sostienen los autores que los escritores de los Estados, ya por entonces modernos, como Francia, Inglaterra y Norteamérica, “se manifiestan en el sentido de que el Estado sólo existe en función de la propiedad privada, lo que, a fuerza de repetirse, se ha incorporado ya a la conciencia habitual”. Diríamos hoy que la idea de que el Estado sólo existe en función de la propiedad privada y no de la comunidad había devenido, precisamente, ideología.
El Estado es entonces para los autores, una forma organizativa de garantía mutua de los intereses comunes de los propietarios capitalistas. Por lo tanto sólo a través de la mediación del Estado todas las instituciones “adquieren a través de él una forma política”.
“De ahí la ilusión de que la ley se basa en la voluntad y, además, en la voluntad desgajada de su base real, en la voluntad libre. Y, del mismo modo, se reduce el derecho, a su vez, a la ley”.
Es decir, el hecho de que los propietarios capitalistas organicen necesariamente la garantía mutua de su propiedad e intereses bajo la forma específica, separada, de Estado, genera la idea de que éste es una creación voluntaria, libre. Y, dado que todo aparece así mediado por el Estado, toda relación entre privados (el derecho, los contratos) aparece como ley del Estado. Esta es la ideología, es decir la ilusión “desgajada de su base real”, o sea de las relaciones de producción capitalistas, la propiedad privada capitalista industrial.
“El derecho privado proclama las relaciones de propiedad existentes como el resultado de la voluntad general. El mismo ius utendi et abutendi expresa, de una parte, el hecho de que la propiedad privada ya no guarda relación con la comunidad y, de otra parte, la ilusión de que la misma propiedad privada descansa sobre la mera voluntad privada, como el derecho a disponer arbitrariamente de la cosa”.
Está claro acá que la propiedad privada como el derecho a disponer arbitrariamente de la cosa, es decir, la definición con la que comencé este escrito, es una ilusión, una ideología correspondiente a la forma pura de la propiedad condicionada por la gran industria, no a cualquier otra forma de la propiedad privada. Esta forma pura, que yo llamé clásica, corresponde al Estado moderno, a la forma de organización destinada a la mutua garantía de los propietarios capitalistas. Sin ese Estado, que hace aparecer a la propiedad privada como originada en la ley y no en las relaciones sociales económicas, la propiedad privada no sería legal. Pero tampoco ilegal, el delito existe sólo si hay una norma que lo sancione.
“En la práctica –continúa el texto – el abuti [el derecho de disponer, enajenar[4]] tropieza con limitaciones económicas muy determinadas y concretas para el propietario privado, si no quiere que su propiedad, y con ella su ius abutendi [el poder de disponer], pasen a otras manos, puesto que la cosa no es tal cosa simplemente en relación a la voluntad, sino que solamente se convierte en verdadera propiedad  en el comercio e independientemente del derecho a una cosa […].”
Dicho de otra manera: yo puedo ostentar el título de propietario privado de un bien, tener incluso su posesión, pero no depende de mi voluntad que pueda ejercer el derecho de disponer de ese bien si, por ejemplo, nadie está dispuesto a comprarla: el derecho de propiedad “solamente se convierte en verdadera propiedad en el comercio”.
Sigue el texto: “(solamente allí se convierte en una relación, en lo que los filósofos llaman una idea)”. Marx y Engels se refieren a los filósofos alemanes que están criticando. Marx inserta allí una glosa al margen: “Relación, para los filósofos=idea. Ellos sólo conocen la relación «del hombre» consigo mismo, razón por la cual todas las relaciones reales se truecan, para ellos, en ideas.”  
Vale decir, para la filosofía alemana, o sea, la ideología, la propiedad privada es una relación de voluntad (la facultad o el poder de disponer libremente de una cosa), una vez más tal como la definición inicial. Pero ello no es más que la “idea” en que se ha trocado una relación real cuando ésta tiene lugar efectivamente en el comercio. No obstante, aunque ello no llegase a ocurrir efectivamente, es decir, la cosa no se vendiera, en la idea de los filósofos, es decir la ideología, la propiedad privada subsistiría como la libertad de disponer de la cosa.
“Esta ilusión jurídica, que reduce el derecho a mera voluntad, conduce, necesariamente, en el desarrollo ulterior de las relaciones de propiedad, al resultado de que una persona puede ostentar el título jurídico a una cosa, sin llegar a tener realmente ésta. Así, por ejemplo, si la competencia suprime la renta de una finca, el propietario conservará, sin duda alguna el título jurídico de propiedad, y con él el correspondiente jus utendi et abutendi, Pero, nada  podrá hacer con él ni poseerá nada en cuanto propietario de la tierra, a menos que disponga de capital suficiente para poder cultivar su finca”.
Esto quiere decir que, no obstante que las relaciones económicas efectivas no tengan lugar, la ilusión jurídica (la ideología) que, como vimos, aparece como ley, se cristaliza (se sustantiva) en un título jurídico que representa los poderes de uso y disposición de la cosa. El que se pueda ostentar este título, independientemente de la posibilidad de hacer efectivo los poderes de uso y disposición, conforme a las condiciones económicas (por ejemplo, poseer capital suficiente), es obra de la garantía mutua que se otorgan los propietarios organizada en la forma de Estado, es decir, la Ley.
Pero dijimos que esa “conciencia habitual”, la “idea” de los filósofos y su sustantivación en ley, tienen su “base real” en los intercambios efectivos, en el comercio y, si bien es cierto que los títulos jurídicos cobran autonomía en virtud de la ley, cabe preguntarse que sucedería con ellos si la base real perdiera efectividad.
Dije más arriba que sin el Estado la propiedad privada no sería legal y digo ahora que sin la base real de los intercambios (el derecho privado, los contratos efectivos) los títulos jurídicos, en cuanto se interrumpe el circuito de cumplimiento, pierden su carácter ilusorio, tienden a convertirse en humo. Esto aparece claro en las bancarrotas, en las crisis comerciales y financieras. En tanto siguen funcionando como espectros de los intercambios reales, los títulos siguen produciendo efectos, por ejemplo ganancias, más en cuanto las crisis se generalizan, la propiedad privada que representan (poderes de uso y  disposición) son de imposible realización.
Hoy se habla de capitales y ganancias “ficticias” para significar el momento de imposibilidad de uso y disposición efectivos, “real” en la terminología del texto, de la propiedad privada que he llamado clásica.
Con esa autonomía de los títulos jurídicos la propiedad se independiza de la posesión física y efectiva de los bienes o, lo que es lo mismo, la propiedad alcanza a bienes no necesariamente tangibles, “materiales”. Se puede ser propietario privado, por ejemplo de una producción intelectual o de bienes futuros, de expectativas.
Vimos antes que los autores de La Ideología Alemana señalaban que el Estado había sido paulatinamente “comprado […]  por los propietarios privados, entregado completamente a éstos por el sistema de la deuda pública”. El Estado que los propietarios privados compraron no es, con el Estado moderno, su Tesoro (el tesoro físico, tangible, de la corona del Príncipe), es una organización. La garantía de los acreedores son, fundamentalmente, las acreencias provenientes de los impuestos, deducidos los gastos, entre los cuales figura el pago de los intereses de la deuda pública. Esto es, el resultado de un balance. Los prestamistas apuestan a ese resultado, es decir a una expectativa, de él depende el cobro de sus intereses como el respaldo de su capital. De donde, el propio Estado que organiza la garantía mutua de los propietarios, deja de ser garantía de todos los propietarios para serlo sólo de sus acreedores. Pero si el resultado es deficitario, junto con la garantía del capital y los intereses, desaparece la organización de la garantía mutua de los propietarios privados. Junto con la deuda “soberana” desaparece la soberanía del Estado. Es lo que se dice “la quiebra del Estado-nación”. La propia propiedad privada destruye su fuente de legalidad. Es una propiedad privada liberada de las reglas legales. La disposición (utendi et abutendi) de los bienes no se trata ya entonces de un derecho sino de un uso de hecho. No ilegal, sino a-legal.
Pero esto es posible porque no se trata de bienes “físicos”, sino inmateriales o intangibles.
Sigamos con el texto.
“[…] por la misma ilusión de los juristas se explica que para ellos y para todos los códigos en general sea algo fortuito el que los individuos entablen relaciones entre sí, celebrando, por ejemplo, contratos, considerando esas relaciones como nexos  que se [pueden] o no contraer, según se quiera, y cuyo contenido [des]cansa íntegramente sobre el [capr]icho individual de los contratantes.”
Si, como dije ya, la propiedad privada sólo se hace efectiva por medio de un contrato, sea para enajenarla o para adquirirla, si esos contratos no se entablan, y ello no depende del capricho individual sino de las condiciones económicas, la ilusión de los juristas (ideología) y las normas sancionadas en los códigos (la ley del Estado)  girarán en el vacío. Sólo cadenas entrecruzadas de espectros de contratos sobre títulos jurídicos, “garantizados” en otros títulos. Ilusión jurídica que finaliza en bancarrota o en algún “salvataje” a cargo del Estado recaudador.
Pero la carencia de contratación (expulsión del mercado) es otra cosa para los desposeídos, los que no pudiendo disponer efectivamente de la propiedad privada de su fuerza de trabajo, quedan literalmente marginados de los contratos y de la ley. Para algunos de ellos sí, la forma de apropiación es un ilícito, por ejemlo el robo, según la ley del Estado garante de la propiedad. Robo que no sería tal si la ley no rigiera porque el Estado no pudiera garantizarla. Por lo tanto la apropiación no sería ilegal, sino también a-legal. Dicho a la manera de Lutero: el pecado existe porque existen los mandamientos que lo prohíben. Tal apropiación sería un uso de hecho, pero no un delito. Idéntico al uso que efectúan los propietarios privados, como vimos, liberados de la ley. Sólo que unos pueden seguir girando, al menos temporalmente, en el vacío y los otros pierden hasta la “idea” de contrato.
El párrafo siguiente es elocuente en relación a la existencia de distintas formas de la propiedad privada.
“Tan pronto como el desarrollo de la industria y del comercio hace surgir nuevas formas de intercambio, por ejemplo, las compañías de seguros, etc., el derecho se ve obligado, en cada caso, a dar entrada a estas formas entre los modos de adquirir la propiedad.”
Pensemos que si la existencia efectiva de la propiedad depende de la posibilidad de su enajenación, cuya contracara es la adquisición, el “contenido”, los caracteres de esa propiedad privada dependerán de “los modos de adquirir la propiedad”. Por lo tanto si estos modos cambian también cambiarán los caracteres de esa propiedad, aunque mantengan el nombre. No es una tautología. Hay un ejemplo que, aunque, como casi todo el derecho privado tenga sus antecedentes romanos, es  hoy bastante corriente: la propiedad fiduciaria. Forma adoptada por los grandes grupos de inversión, extendida hoy para negocios menores: la explotación de un campito o la construcción de un edificio.
Se trata de una “vaquita” que no tiene forma de sociedad. El propietario privado de un bien inmueble, por ejemplo, no dispone de capital para construir. Un constructor, o una empresa, tienen el capital y la organización suficiente para hacerlo. En vez de asociarse, designan a una tercera persona, física o jurídica, para que ésta realice y administre la obra. El constructor se obliga con ese tercero a suministrar los materiales y la mano de obra para la construcción, el propietario del terreno lo entrega a ese tercero, en propiedad. Los bienes aportados por uno y por otro formarán un patrimonio separado del de quienes los aportaron. Pero el titular de esta propiedad privada, denominada propiedad fiduciaria, que es ahora un tercero, no puede disponer libremente de ella: lo producido deberá ser adjudicado a los que ya se habían desprendido de ellos al transferir su propiedad. Es una nueva forma de propiedad privada. Se trata de una propiedad privada distinta de la que definí al comienzo y ello en virtud de la forma (el modo, dicen Marx y Engels) de adquisición. Un contrato especial genera una propiedad especial.
Por lo tanto existen diversas formas de propiedad privada según sean las formas de adquisición.
Restaría ver de qué dependen los modos de adquisición y, con ello, finalizar esta lectura del texto. La hipótesis es que la forma de adquisición depende del carácter y la función de los bienes: los bienes tangibles, materiales,”físicos” se pueden poseer, se pueden tomar, los bienes intangibles, inmateriales no. Se puede tomar una fábrica o un terreno, no se puede tomar una fórmula, una expectativa, un bien futuro. Pero se puede usar de hecho: una fórmula, un proyecto, se pueden plagiar; una red social se puede usar.
Un carácter de estos bienes es que no se agotan con el uso, su uso no los consume: una idea, en principio, se puede incorporar indefinidamente a un proceso productivo independientemente de su soporte.
Finalicemos la lectura. “El acto de tomar se halla, además, condicionado por el objeto que se toma”. El acto de tomar es una forma de adquisición: la conquista y la ocupación, fundada en la organización guerrera, ha sido una forma de adquisición (y aun lo es).
Pero esa conquista y ocupación han debido adecuarse a los países tomados.
“El feudalismo no salió ni mucho menos, ya listo y organizado de Alemania, sino que tuvo su origen, por parte de los conquistadores, en la organización guerrera que los ejércitos fueron adquiriendo durante la propia conquista y se desarrolló hasta convertirse en verdadero feudalismo después de ella, gracias a la acción de las fuerzas productivas encontradas en los países conquistados”.
Parece claro, entonces, que la forma de propiedad feudal ha dependido del modo de adquisición, pero que ese modo de adquisición hubo de adecuarse a los caracteres y funciones de los bienes adquiridos. Acá los autores hablan del período en que el bien fundamental es la tierra, pero lo mismo vale para las formas asentadas en la producción industrial y el capital. “La fortuna de un banquero, consistente en papeles, no puede en modo alguno ser tomada sin que quien quiera la tome se someta a las condiciones de producción y de intercambio […] lo mismo ocurre con todo el capital industrial de un país industrial moderno”. Las condiciones del intercambio, el comercio, son las formas de adquisición de los resultados de la producción industrial. Si la producción industrial, es decir los bienes fundamentales de este período, se halla desarrollada, aquéllos no podrán ser adquiridos sino en el comercio, es decir bajo la forma contractual y la propiedad privada. Por el contrario, si ello no es así, de nada vale “la fortuna del banquero, consistente en papeles”, ni el capital industrial, que no podría adquirir los elementos de la producción.
El texto nos remite a los intentos frustrados de Carlomagno por imponer “formas nacidas de viejas reminiscencias romanas”. Su proyecto de suceder al Imperio Romano de Occidente moriría con él, frente a una pobre economía de subsistencia carente de intercambios. Las ciudades romanas y su comercio ya no existían. La casi desaparición de la moneda es un signo. La escala de los contratos se tornó local y de poca monta. El pequeño trueque para el consumo había devenido la forma adecuada de adquisición. No había excedentes ni gran manufactura. Pobre, por lo tanto, entonces, el desarrollo de la propiedad privada. El derecho romano había eclipsado, aun bastaba su versión vulgar y empobrecida en el Breviarium de Alarico. El carácter de los bienes “realmente existentes” condicionaba su forma de adquisición, ésta la forma de propiedad y esta última la letra de los códigos. El “Renacimiento” del Imperio romano de Occidente no fue posible.

Creo que esta lectura, esta construcción, no hubiera sido del todo probable antes de los años ochenta, antes de lo que se ha llamado la revolución científico-técnica. Recién en esos años, en los Estados Unidos de Norteamérica, se implantaba la robótica, se realizaban las primeras experiencias de modificación genética y se establecían los primeros grandes fondos de inversión. Ahora esto es pan de cada día, pero esa permanente revolución no cesa. No cesa tampoco en el campo de la propiedad, Será sólo en los últimos años, que aparecerá, en la literatura especializada, el fenómeno de los “activos intangibles” y la “propiedad” de la plusvalía.
Esta plusvalía representa en realidad el trabajo futuro con el que ella se realizará, si se realiza. El trabajo futuro, mientras no se realice, representa un bien intangible. Tan intangible como la cosecha futura de la soja o de cualquiera de los “comodities” que se negocian en el mercado financiero. O como cualquier proyecto, mientras esté en estado de proyecto. Como veremos, éstos son los bienes que circulan en ese ámbito replicando formas contractuales sin control estatal.
El carácter intangible del trabajo futuro es el que posibilita una nueva forma de apropiación del trabajo ajeno por medio de las deudas, paralelamente al clásico contrato de salario y en forma predominante.    


¿Legalidad o ilegalidad de la propiedad privada?

Los socialistas, en cualquiera de sus versiones, han (hemos) cuestionado siempre la propiedad privada. Pero este cuestionamiento tiene un mojón célebre en el siglo XIX: Proudhon. La obra, de 1840: “¿Qué es la propiedad?, la respuesta: “la propiedad es el robo”.
“Los socialistas franceses afirman: el obrero lo hace todo, lo produce todo y, sin embargo, no tiene derecho alguno ni posee nada, absolutamente nada”, dicen Marx y Engels en La Sagrada Familia[5], abordando la obra de Proudhon.
Esos socialistas franceses en su lucha anticapitalista volvieron vulgar la famosa frase. Tal fue su peso que, dice Mehring, que, en la polémica con Proudhon, Marx escribe La miseria de la Filosofía “en francés para de este modo triunfar más fácilmente sobre su adversario. Pero no lo consiguió. La influencia de Proudhon sobre la clase obrera francesa y el proletariado de los países latinos en general, lejos de disminuir se acentuó, y Marx hubo de luchar muchos años con el proudhonismo”[6].
Es que, como lo reconocían los propios autores de La Sagrada Familia, la obra de Proudhon “es el manifiesto científico del proletariado francés”. Porque el francés parte “de la pobreza engendrada por el movimiento de la propiedad privada, para llegar a sus consideraciones, que niegan este tipo de propiedad. La primera crítica de la propiedad privada parte, naturalmente, del hecho en que su esencia contradictoria se manifiesta bajo la forma más tangible, más clamorosa, que más subleva directamente a los sentimientos humanos: del hecho de la pobreza, de la miseria”[7]. 
El trabajo de Proudhon tenía, para ellos, un carácter distintivo “que consiste precisamente en haber convertido el problema de la esencia de la propiedad privada en la cuestión vital de la economía política y de la jurisprudencia”[8].
Porque, sostenían los autores, “Todos los desarrollos de la economía política tienen por premisa la propiedad privada. […] y Proudhon somete la base de la economía política, la propiedad privada, a un análisis crítico, que es, además, el primer análisis resuelto, implacable y, al mismo tiempo, científico que de ella se ha hecho. Tal es el progreso científico […] un progreso que ha venido a revolucionar la economía política, haciendo posible por vez primera una verdadera ciencia económica”[9].
Es evidente que Marx y Engels no ahorran elogios. Sólo un reparo y, creo, es el que debemos tener en cuenta: “no concibe las otras modalidades de la propiedad privada, por ejemplo el salario, el comercio, el valor, el precio, el dinero, etc. […] ello responde por entero a su punto de vista […] justificado históricamente”.
¿Cuál es ese punto de vista? El que se trataba de la “primera crítica”, la que partía del hecho tangible de la miseria, la forma que más directamente subleva los sentimientos humanos. Proudhon había dicho: “No establezco un sistema, lo que demando es que se acabe el privilegio”, “Justicia y nada más que justicia, tal es el resumen de mi discurso”. Desde allí el proletariado francés se apropiaría de la célebre frase: la propiedad es el robo.  
Pero el camino que Proudhon no siguió, el de las distintas modalidades  de la propiedad privada, es el que llevará al Marx que había sentado sus asentaderas en el British Museum a sostener que ni siquiera la misma apropiación de la fuerza de trabajo tiene nada de robo, nada de ilegal.
No es que no existieran el robo, ni las quiebras fraudulentas, ni la corrupción, pero no era sobre ellas que funcionaba el sistema de la propiedad privada capitalista industrial.
“[…] el vendedor de la fuerza de trabajo, al igual que el de cualquier otra mercancía, realiza su valor de cambio y enajena su valor de uso. No puede obtener el primero sin desprenderse del segundo. El valor de uso de la fuerza de trabajo, o sea, el trabajo mismo, deja de pertenecer a su vendedor, ni más ni menos que al aceitero deja de pertenecerle el valor de uso del aceite que vende. El poseedor del dinero paga el valor de un día de fuerza de trabajo: le pertenece, por tanto, el uso de esta fuerza de trabajo durante un día, el trabajo de una jornada. […] el hecho de que el valor creado por su uso durante un día sea el doble del valor diario que encierra, es una suerte bastante grande para el comprador, que no supone, ni mucho menos, ningún atropello que se cometa contra el vendedor”.
“[…] el factor decisivo es el valor de uso específico de esta mercancía, que le permite ser fuente de valor, y de más valor que el que ella misma tiene. He aquí el servicio específico que de ella espera el capitalista, Y, al hacerlo, éste no se desvía ni un ápice de las leyes eternas del cambio de mercancías”[10].  
Ni siquiera la apropiación capitalista de la fuerza de trabajo es robo. Es una forma de adquisición conforme al objeto, en una formación social donde todos los bienes se compran y se venden por medio de contratos. Donde la materialidad de la riqueza tiene la forma social, por lo tanto, de mercancía. Y la fuerza de trabajo, la energía que se consume incorporándose al producto, es bien tangible, “material”.
Por ello, veinte años después de La Sagrada Familia, cuando ya tenía escrita buena parte de los Borradores, decía: “De lo que trata en el fondo Proudhon es de la moderna propiedad burguesa, tal como existe hoy día. A la pregunta ¿qué es esa propiedad? sólo se podía contestar con un análisis crítico de la «Economía política», que abarcase el conjunto de esas relaciones de propiedad, no en su expresión jurídica, como relaciones volitivas, sino en su forma real, es decir, como relaciones de producción. Más como Proudhon vinculaba todo el conjunto de estas relaciones económicas al concepto jurídico general de «propiedad», «la propiété» no podía ir más allá de la contestación que ya Brissot había dado en una obra similar, antes de 1789, repitiéndola con las mismas palabras: «La propiété c'est le vol»”[11].
Esta “moderna propiedad burguesa, tal como existe hoy en día” no es otra que la de los tiempos de Marx: la propiedad capitalista de los bienes tangibles, materiales, “físicos” que se pueden “tomar”, poseer. Los productos consumibles, resultado del proceso de producción industrial.
No parecen ser, hoy, esos los bienes fundamentales para el capitalismo, sino los bienes intangibles, inmateriales, a los que ya me referí. Ellos constituyen el objeto de la gran propiedad actual, la propiedad del capital financiero, la que decide hoy sobre cualquier otro tipo de propiedad y, por lo tanto, sobre la vida humana y su nueva miseria, su pobreza. La pobreza de los desplazados, los excluidos, distintos de aquél proletariado francés que simbolizaba Proudhon. Sin embargo, la “primera crítica”, , la forma que más directamente subleva los sentimientos humanos, expresa su indignación en forma equivalente: “No es una crisis, es una estafa”, “Manos arriba, esto es un atraco”, “Ahí está la cueva de Alí Babá”, “Manos arriba, esto es un contrato”, “No falta dinero, sobran ladrones”.
Pero, del mismo modo que con la propiedad privada capitalista industrial, el robo, aunque existiera, no era esencial al sistema, creo que hoy, con el capitalismo financiero, sucede otro tanto. Sólo que la nueva forma de propiedad no es ilegal pero tampoco legal. No tiene reglas que funcionen como garantía mutua de todos los propietarios privados. El Estado actúa como recaudador de los impuestos que garantizan los intereses y el capital de los préstamos que socavan aun más su declinante soberanía. O actúa, subsidiariamente, con su poder bélico cuando ya no se trata de bienes intangibles sino de recursos naturales, tan tangibles como el petróleo y los minerales. Y tampoco allí rigen normas, ya ni siquiera las convenciones de la guerra.
No es que no existan formas ilícitas, sino que existen subordinadas a las a-legales (algunos mecanismos usuales, como “jugar corto”, se hallan en una zona gris de licitud).
La impunidad por falta de sanción en el área decisiva de los grandes negocios genera la ideología de la indiferencia frente a los “efectos colaterales”, por ejemplo de las quiebras de los fondos de seguridad social (de jubilaciones, de salud, etc.). Las respuestas públicas de los directivos de los fondos financieros a las críticas o en las propias comisiones investigadoras del Parlamento de los Estados Unidos de Norteamérica, así lo demuestran.
La misma ideología parece regir tanto para la guerra como para los negocios financieros.   


La propiedad privada a-legal.   

Los bienes de más valor parecen ser hoy, dije, los intangibles, de los que los corpóreos son, generalmente, soportes, como el papel del libro o de la partitura, el lienzo de una pintura o la piedra de una escultura. Algunos soportes, en algún sentido corpóreos, ya tampoco lo son. Basta ver algunas intervenciones artísticas virtuales, literalmente intangibles.
Aun en los alimentos, productos clásicos generados en la tierra, el contenido inteligente forma buena parte del valor. Así el caso de las semillas OGM, es decir como organismos genéticamente modificados. En la ganadería y animales de granja la cuestión está en vías de experimentación a través de la clonación y otras tecnologías.
Bienes intangibles o incorpóreos es la terminología utilizada en normas de información y control contable de consistencia de capitalización de activos, que establecen organismos privados internacionales[12] vinculados al movimiento de fondos financieros.
Su actividad toma gran impulso después del caso Enron. Precisamente un caso de fraude y de corrupción, pero la garantía mutua que surge de las normas de esos organismos privados, no es para los propietarios privados clásicos, sino para los propios fondos de inversión que negocian entre ellos fusiones, absorciones, etc. Algo así como no nos robemos entre ladrones, una especie de código mafioso.
Los intangibles comprenden una amplia variedad de bienes: conocimientos científicos o tecnológicos, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas, denominaciones comerciales y derechos editoriales, los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y derechos de comercialización. Se trata, en general, de bienes generadores de beneficios en potencia, es decir, expectativas.
El denominador común para que estos bienes intangibles puedan ser capitalizados y tratados como si fueran bienes corpóreos o tangibles (por ejemplo amortizables en períodos similares a un inmueble) es, precisamente, que de ellos se pueda esperar algún beneficio económico futuro. Es decir, una expectativa de ganancia. La transacción sobre estos bienes se denomina “venta de plusvalía”. Su modo de apropiación o adquisición no es necesariamente contractual, puede consistir en registros de transacciones. Literalmente “transacciones de intercambios o similares relaciones no contractuales. Para que alguien pueda efectuar estas transacciones, ni siquiera son necesarios “derechos legales”, basta con registraciones contables o “algún tipo de título”.   
La consecuencia es que el tipo de “propiedad” que así se adquiere no es necesariamente “un derecho de tipo legal”, sino algo que se denomina “control del recurso”. Tal atributo o facultad se tiene “siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.”
Lo único que nos queda aquí del derecho de propiedad privada es la exclusión de todos los demás, pero no como garantía legal sino como poder efectivo de hecho. El uso de hecho sin título legal de propiedad. De la propiedad privada, queda no la propiedad, sino el uso privativo. Desaparece así todo presupuesto de igual libertad contractual. Esta propiedad ha quedado así desnuda como puro poder, poder de excluir a todos los demás. Pero no ilegal, sino a-legal. Política ella misma, pues decide la conducta de grandes masas humanas que quedan afectadas a las inversiones o des-inversiones, a las llamadas “huelgas de capitales”, conforme sean las expectativas de ganancias.
A este carácter político de las decisiones financieras, que no tiene control estatal sino privado, debe añadirse el accionar de las calificadoras de la deuda pública, el “famoso riesgo país”, cuyo poder ha alcanzado también a los Estados Unidos. Se trata de un poder político a-legal.    
Propiedad política, pero no estatal, ni siquiera acorazada por la defensa de sus derechos legales por medio del Estado: su defensa por medio del monopolio legítimo de la fuerza no es primordial sino secundaria. El ejercicio del “control de los recursos” ni es contractual ni es violento, opera por medio de transacciones sin reglas. Ese es el modo de defensa de la expectativa de ganancia, de la plusvalía comprada, la ilusión no ilusoria. Su ideología se reduce a la ganancia y esa es la ideología predominante. Hoy más que nunca la ideología parece ser la coraza de la dominación. Los productos de las ideas humanas se protegen ideológicamente. Por eso el derecho, la ley y el estado aparecen como excedentes y secundarios.
Así como la “seguridad privada” ha ganado el espacio de la seguridad pública, en este campo cada nodo de intereses, empresas, bancos, fondos, tiene su cuerpo de policía informático: la SI, seguridad informática. Analistas de sistemas con certificados de entidades, también privadas internacionales con reconocimiento en Estados Unidos, especializados en redes e intrusiones informáticas, herramientas de seguridad y criptografía. El área comprende políticas y procesos orientados al riesgo del negocio de las empresas. La demanda fundamental de estos policías sin pistola ni machete proviene de entidades bancarias, empresas de comercialización masiva, industria farmacéutica y servicios de salud. Esta es la coraza de los intangibles, aceptada por la ideología del riesgo de la ganancia futura. Frente y contra todos.
La ley y el estado permanecen vigentes sólo para aquéllo que ha quedado subordinado, la producción de los soportes tangibles: el capitalismo industrial.
Pero aun queda otro rasgo diferenciado de esta nueva forma de “derecho de propiedad”. No aparece aquí como titular ni una persona física ni una persona jurídica. Una sociedad anónima, por definición, aunque sean desconocidos los titulares de las acciones o títulos de capital, queda identificada al menos por un nombre y una forma de organización  definida. Aquí quién o quiénes ejercen el “control”, lo hacen de algo que se denomina “combinación de negocios”, un conjunto fluido, versátil, a través de esas transacciones a-legales que generan límites imprecisos, permanentemente móviles, indefinidos, difícilmente identificables: un capital sin nombre, abstracción pura del capital.     
Este parece ser el tipo de “propiedad predominante”, pues se trata de la forma del movimiento, del modo de apropiación, nada menos, que del capital financiero. Dominante sobre todas las formas de propiedad.


La propiedad privada de los pobres.


Es evidente que no es a esa forma de “propiedad” o uso de hecho privativo, a la que accede el conjunto de la población.
Una de las bases del capital financiero es el préstamo que, salvo que los intereses se cobren por anticipado o cuyo derecho al cobro se negocie transfiriéndolo por un precio, constituyen  siempre una ganancia futura.
Los préstamos significan deudas, por  lo tanto, la generación de deudas asegura la base y la condición del capital financiero.
Las deudas en algún momento deben pagarse, se establece así toda una arquitectura jurídica de garantías que, en su camino generan otras ganancias financieras (comisiones, honorarios de asesoramiento, etc.). Todas estas ganancias se suelen llamar ficticias, pero que son bien reales, porque hasta el momento del efectivo pago no es seguro que existan los valores de los bienes que, en última instancia, respaldarían el préstamo.
Las deudas pueden ser “públicas”. Ya vimos como se pagan a través de la recaudación de los impuestos por el Estado. Cualquiera sea la fuente impositiva se tratará siempre trabajo social presente o pasado.
Pero otra forma de generar deuda es el préstamo para el consumo. Esta es, para mí, hoy, la forma fundamental de apropiación del trabajo ajeno, trabajo futuro. Las deudas del consumidor se pagan con los ingresos que, en la mayor parte de los casos, el consumo de masas, proviene del trabajo. Con el salario que percibo hoy pago lo que consumí ayer o estoy consumiendo, por ejemplo, una vivienda o un vehículo.
De modo que, en la generalidad de los casos, lo que adquiero con los préstamos son bienes de consumo, sean éstos perecederos cuya materialidad se agota inmediatamente con el consumo, o durables que se consumen (se desgastan) con el uso.
Esto vale no sólo para los asalariados sino para los propios industriales, sólo que sus ingresos provienen de la plusvalía industrial. Lo mismo sucede para los comerciantes, en los que el ingreso con el que pagan surge de la ganancia mercantil.
Pero esos bienes de consumo son, por lo general, bienes tangibles, corpóreos o al menos los soportes corpóreos de bienes intangibles. Pues bien, esos bienes se adquieren por contratos de compraventa y la propiedad de ellos es la propiedad privada clásica, la que definí al comienzo.
Si abstraemos de la nómina de consumidores a los empresarios (industriales o agrícolas), los comerciantes, los grandes directivos de empresas y algún sector de profesionales, el grueso restante lo constituirán las grandes masas de trabajadores asalariados o que reciban algún tipo similar de remuneración. A ellos queda relegada la adquisición contractual, la gran cantidad de contratos de no mucha monta, con la que se adquiere la propiedad privada clásica. Entre ellos está la más de la mitad de habitantes del globo que conforma el índice de la pobreza, en sus distintas formas de medición.
Pero si queremos llegar a la indigencia, tendremos que también a ellos está virtualmente destinada esa propiedad, a la que las más de las veces no arribará pero aspira a arribar. Más aun, para ellos la propiedad privada, por ejemplo de algún terreno con cuatro chapas, podría significar riqueza. Muchos asalariados pobres por debajo de la línea se consideran clase media, simplemente porque son propietarios.
Algunas de las rebeliones que vemos hoy están vinculadas al consumo[13]. Ello es, creo, precisamente porque la forma preponderante de apropiación del trabajo ajeno es la deuda generada a través del consumo. Sea individual, pero de masa, o “colectivo”, a través de las “inversiones” y gastos del Estado, que opera como gestor de esos préstamos e inversiones y, luego, recaudando su pago.
Quienes no arriben a ser propietarios privados o ya no aspiren a ello obtendrán, a lo sumo, también un uso de hecho, no a-legal sino i-legal.
Salvo que las masas empobrecidas se decidan todas por el uso de hecho de los bienes sociales, no privados. En cuyo caso, quizá, nos encontremos frente a otro tipo de propiedad como negación (decían Marx y Engels) de la propiedad.
Por ahora de hecho se “toman” terrenos y se apropian redes.
Desempolvar algunos libros quizá no tenga otra utilidad.


     
Edgardo Logiudice
Agosto 2011.  


[1] MEHRING, Franz. Carlos Marx, México, 1957, Editorial Grijalbo S.A. Pág. 277.
[2] MARX, C., ENGELS, F. La Ideología Alemana. Crítica de la novísima filosofía alemana en las personas de sus representantes Feuerbach, B. Bauer y Stirner y del socialismo alemán en las de sus diferentes profetas. Montevideo-Barcelona, 1972, Editorial Pueblos Unidos, Ediciones Grijalbo S.A. 746 Págs.
[3] Id. Pág. 71 y ss.
[4] Las Notas del editor, en la edición citada, interpretan erróneamente abuti como abusar, consumir y destruir la cosa. No es ese, sino en todo caso parcialmente, el significado jurídico ni el que la otorgan los autores de La Ideología.
[5] MARX, Carlos y ENGELS, Federico. La Sagrada Familia, o Crítica de la crítica crítica. Contra Bruno Bauer y consortes. En La Sagrada Familia  y otros escritos filosóficos de la primera época. México, 1967, Editorial Grijalbo S.A. Pág. 84.

[6] MEHRING, Franz. Carlos Marx, México, 1957, Editorial Grijalbo S.A. Pág. 139.
[7] MARX, Carlos y ENGELS, Federico. La Sagrada Familia, o Crítica de la crítica crítica. Contra Bruno Bauer y consortes. En La Sagrada Familia  y otros escritos filosóficos de la primera época. Op. Cit., pág.99.
[8] Id. Pág. 98.
[9] Id. Pág. 96.
[10] MARX, Carlos. El Capital. Crítica de la Economía Política.  Buenos aires, 1856, Editorial Cartago, Tomo I, pág. 159.
[11] MARX, C. Carta a J. B. Schweitzer, del 24 de enero de 1865.
[12] El IASB (International Accounting Standards Board) es un organismo internacional privado para la estandarización de normas contables orientadas a una información calificada para los mercados financieros. Tiene su sede en Londres y es la continuadora de la IASC (Internacional Accouting Standards Comité) creada en 1973. Esta institución dicta normas denominadas NIC (Normas internacionales de Contabilidad) para las organizaciones profesionales que forman parte del acuerdo y que son orientativas y, en algunos casos, supletorias de las legislaciones nacionales. Desde el 2001 se denominan NIIF (normas Internacionales de Información Financiera). También han sido acogidas por algunas legislaciones, como la española. Una de esas normas es conocida como la NIC 38, de donde proceden casi todas las citas entrecomilladas.

[13] “La última vez que Gran Bretaña fue testigo de disturbios generalizados, en los 80, la violencia callejera se produjo tras una larga y fallida lucha política contra el gobierno de Margaret Thatcher, que suprimió los sindicatos y diezmó los servicios sociales. Hoy, los revoltosos parecen impulsados por un enojo más difuso y se comportan como compradores enloquecidos que salieron a hacer trizas la tarjeta” [Subr.en original].  Richard Sennett y Saskia Sassen, Los cristales rotos del primer ministro, Clarín, 13/10/2011, p.51.

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