Es para Hegel para quien el trabajo es una mercancía,
enajenación como una cosa.
En Marx, los capitalistas mantienen a los obreros. Para
ellos se trata de un gasto de conservación y mantenimiento. Es una máquina que
le pertenece íntegramente, no sólo las horas de trabajo. Un siervo: instrumentum vocalis (herramienta que
habla). Los siervos no venden nada, son vendidos y comprados: una mercancía. El
obrero es una mercancía.
Marx critica a Hegel.
“La misión de
la historia consiste, pues, una vez que ha desaparecido el más allá de
la verdad, en averiguar la verdad del más acá”. En esa verdad del
más acá se encuentran el derecho y el Estado: “La crítica del cielo se
convierte con ello en la crítica de la tierra, la crítica de la religión
en la crítica del derecho, la crítica de la teología en la crítica
de la política”[1].
La ciencia del
derecho está en Hegel. “En los Anales
Franco-Alemanes anuncié la crítica de la ciencia del derecho y de la
ciencia política en forma de una crítica de la Filosofía del Derecho de Hegel.[2]”
1859[3]: “Mi especialidad era la jurisprudencia que, no
obstante, estudié como disciplina secundaria, al lado de la filosofía y la
historia. En 1842-1843, siendo redactor de la Gaceta Renana […] me vi, por
primera vez, en la difícil obligación de opinar sobre los llamados intereses
materiales. […] El primer trabajo que emprendí para resolver las dudas que me
asaltaban fue una revisión crítica de la Filosofía del Derecho, de Hegel, […].”
Hegel: “Contrato de salario. Enajenación de mi producir o prestar servicio,
en la medida que son enajenables, es decir, por un tiempo determinado o con
alguna otra limitación.[4]”
“De mis habilidades particulares, corporales o
espirituales, de mis posibilidades de actividad puedo enajenar a otro producciones individuales y un uso de ellas limitado en el tiempo, […] Con la
enajenación de todo mi tiempo
concreto de trabajo y de la totalidad de mi producción, convertiría en
propiedad de otro […] mi personalidad.[5]”
“La esclavitud,
la servidumbre, […] son ejemplos de enajenación de la personalidad”[6].
La persona para
ser tal debe ser libre y para ello debe ser propietaria[7].
El obrero es propietario de su actividad, por eso la puede vender. Pero no
íntegra, porque dejaría de ser propietario y, por lo tanto libre. El obrero es
libre porque vende parte de su actividad como una cosa distinta de él. Como si fuera una mercancía.
Marx: “[…] el obrero libre se vende
él mismo y, se vende en partes”[8]. Cuando entra a trabajar no
deja nada de sí en la casa. Entra íntegramente en la producción.
Marx no habla de
persona, “obrero libre”, sino de hombre.
Ese hombre no es libre, es una mercancía, una cosa, un instrumento que habla. Y
que hay que mantener y conservar.
“La producción
produce al hombre no sólo como mercancía,
como mercancía humana, el hombre
definido como mercancía […]”[9].
“Las necesidades
del obrero sólo son para ella […] la necesidad de mantenerlo durante el
trabajo, pero de mantenerlo sólo de una manera que impida que la raza de los obreros de extinga. El
salario posee, pues, en un todo la significación que la conservación o mantenimiento
en servicio de cualquier otro instrumento productivo […] De modo que el
salario forma parte de los gastos
necesarios del capital y del capitalista […]”[10].
En tanto obrero
ese hombre no es libre, no es persona. Porque, para serlo, debería –según Hegel
y el derecho – ser propietario de su trabajo y disponer por ello
voluntariamente. Pero, como obrero, su actividad es impuesta y el producto no
es suyo: “es trabajo forzado”[11].
Un esclavo
mantenido con otras formas: “Un aumento
del salario […] no sería, por lo tanto, nada más que una mejor retribución de los esclavos […]”[12].
Para vender el
trabajo como mercancía hay que ser su propietario de ella. El obrero no lo es,
lo aparenta, él es la mercancía. Y el
capitalista su propietario. “[…] desde el punto de vista social, la clase
obrera, aun fuera del proceso directo de trabajo, es atributo del capital, ni más ni menos que los instrumentos
inanimados. […] El cambio constante de patrono y la fictio juris del contrato de trabajo mantienen en pie la apariencia
de la libre personalidad”[13].
Edgardo Logiudice
Julio 2012
[1] MARX, Carlos, En torno a la crítica de la
Filosofía del Derecho de Hegel. Introducción, en La Sagrada Familia y
otros escritos filosóficos de la primera época, México, 1967, Grijalbo,
Pág. 4.
[2] MARX, Carlos. Manuscritos de 1844. Economía política y
filosofía. Buenos Aires, 1968, Editorial Arandú, pág. 43.
[3] MARX, Carlos, Contribución a la crítica de la
Economía Política, Buenos Aires, 1970, Ediciones Estudio, Págs. 7 y ss.
[4] HEGEL, Georg Wilhelm
Friedrich. Principios de la Filosofía del
Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política, Buenos Aires, 1975,
Sudamericana, traducción de Juan Luis Vermal
sobre el texto alemán de J. Hoffmeister; § 80, pág. 116.
[5] Íd. ant. § 67, pág. 101.
[6] Íd. ant. §66. Obs., pág. 100.
[7] Íd. ant. §41,42, pág. 77.
[8] MARX, Carlos. Trabajo asalariado y capital. En MARX,
Carlos; ENGELS, Federico; Obras Escogidas,
Buenos Aires, 1957, Cartago, pág. 49.
[9] MARX, Carlos. Manuscritos de 1844. Economía política y
filosofía. Segundo Manuscrito. Op.cit. pág. 129.
[10] Íd. ant., Pág. 128.
[11] Íd. ant., Primer
manuscrito. Pág. 113.
[12] Íd. Ant. Pág. 122.
[13] MARX, Carlos. El Capital. Crítica de la Economía Política.
Buenos Aires, 1956, Editorial Cartago, Tomo I, Págs. 462, 463.