martes, 27 de diciembre de 2016

Brasil ¿primer caso de esclavitud contemporánea? El Capital Providencia y los Derechos Humanos, una grieta.

A la compañera Gladys Bustos
Por gallega y silenciosa.
Como mi esposa,
Julia Falcón.



Primer caso de esclavitud.

Año 2000. Dos jóvenes brasileños[1] escapan de Brasil Verde, una hacienda de 8.500 hectáreas en el Estado de Pará. Acuden a denunciar la situación en que se encuentran sus trabajadores al Ministerio de Trabajo. Se realiza una inspección.
El hacendado ganadero había reclutado el personal en las localidades más pobres del país. Les había provisto transporte en viajes de varios días en distintos medios, vivienda y alimentos. Algo aparentemente providencial, sin embargo los operarios manifiestan su decisión de abandonar la finca.
El hacendado había retenido sus cédulas de trabajo y hecho firmar documentos en blanco. Trabajaban más de doce horas diarias con un descanso de media hora para comer, con un día libre a la semana. Dormían en ranchos de la hacienda  en hamacas o redes, sin electricidad, camas ni armarios. La alimentación era insuficiente, de mala calidad y se descontaba de sus salarios. No tenían atención médica pese a enfermarse con regularidad. Las labores las realizaban bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo de la OEA, declara que es el primer caso de esclavitud que debe resolver. Después de 16 años del hecho[2].
Consideró que el Estado de Brasil había violado el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de la situación de esclavitud y servidumbre a que estaban sometidas más de un centenar de personas, no habiendo recibido protección judicial adecuada.

En efecto, ninguno de los procedimientos legales determinó algún tipo de responsabilidad del empresario, ni sirvió para obtener una reparación a las víctimas o estudió la cuestión planteada.
Como remate se resolvió la prescripción de los procesos pese al carácter imprescriptible del delito conforme al derecho internacional.

No obstante las características especiales de una explotación ganadera de tal magnitud, el régimen salarial, la cantidad de operarios y el papel actual de la ganadería dentro de las grandes cadenas de valor global, es indudable que se trata de relaciones sociales capitalistas. Y cuyo régimen de trabajo y de vida no difiere demasiado con el de algunas explotaciones manufactureras del sudeste asiático.

El régimen capitalista de producción se asienta sobre la propiedad privada mercantil y, ésta sobre la libertad de contratación. Esto supone la negación de la esclavitud.
Por lo tanto, para afirmar que se trata de un caso de esclavitud, la Corte debió abocarse a revisar su concepto.
Ello implica naturalmente revisar el concepto de propiedad privada. 


La propiedad y los Derechos Humanos.

Escravo fugido
A 24 de Novembro de 1877 fugiu da fazenda de S.José em Taaubaté,
 propiedade de João Francisco Malta, o escravo Gregorio,
pardo, edade 32 annos mais o menos, altura…


La esclavitud es decir, el derecho de propiedad sobre un ser humano como una cosa, sólo está vigente legalmente en Mauritania. De facto existe aún en poblaciones rurales de la India. Para la Organización de Estados Americanos está prohibida desde la Convención de 1926. No obstante en América Latina se han reportado innumerables casos que no han llegado a la Corte.

La propiedad –se dice y se acepta- es un atributo de la persona humana. Ni el mayor defensor de la “teoría” de los derechos de los animales diría que éstos son titulares del derecho de propiedad, ni del hueso ni de la cucha.
La propiedad – también se dice y se acepta- es un derecho sobre las cosas. El derecho sobre las cosas es, por lo tanto un atributo de la persona.
Una persona que carezca del derecho de propiedad no sería entonces persona. Y, si no es persona sería una cosa y, por lo tanto, posible objeto del derecho de propiedad de otra. Tal como eran los esclavos y, por lo visto, aun algunos lo siguen siendo. Un instrumento, que los romanos llamaban instrumentum vocale, para distinguirlo  de las bestias de labranza (semivocale)  y la tierra (mutum).
Y las cosas, salvo que estén abandonadas o perdidas, tienen dueños. Y, desde que se abolieron los últimos regímenes esclavistas las personas no podrían tenerlos.

Es ese un derecho humano. Que las personas no pueden tener dueños, propietarios.
Pues el derecho sobre una cosa es usarla, y mantenerla, embellecerla o degradarla, agotarla, o venderla, o destruirla. Disponer de ella libremente.


Otra forma de propiedad.

Visto lo cual, para afirmar –como dije-  que el caso de Pará era un caso de esclavitud contemporánea la Corte debió redefinir el concepto de propiedad y de autonomía de la voluntad. Es decir, nada menos que la libertad, consecuencia de la igualdad.

Dice el Comunicado de la CIDH que “al analizar el caso la corte observó que el concepto de esclavitud y sus formas análogas ha evolucionado y no se limita a la propiedad sobre la persona”.
La esclavitud hoy es algo más que la propiedad sobre la persona.
Bien, sigamos.

“[…] para definirla debe observarse la demostración de control de una persona sobre otra, que llegue a equipararse con la pérdida de la propia voluntad o una disminución considerable de la autonomía personal”.
La esclavitud significa el control de una persona sobre otra privada de actuar voluntariamente. Es decir, libremente.
Muy bien, continuemos.

“Esa manifestación del ejercicio de «atributos de la propiedad», en tiempos actuales debe entenderse como un control sobre una persona que le restrinja o prive significativamente de su libertad individual, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la transferencia o el despojarse de una persona”. 

Esclavitud significa el control de una persona privada de actuar voluntariamente con intención de explotarla usándola o despojándola. Esto sería entonces lo prohibido.
Prohibición que el estado brasilero no habría garantizado.

El Comunicado agrega: “Por lo general, este ejercicio se apoyará y se obtendrá a través de medios tales como la violencia, el engaño y/o la coacción”.
Indudablemente -lo sabe un estudiante de primer año- si hay violencia, engaño o coacción no hay libre voluntad. Con o sin problemas de esclavitud. Obviedad.
Pero ese “por lo general” quiere decir que puede haber otros medios para lograr el control de una persona (o muchas) con fines de explotación. El ofrecimiento de una remuneración, por ejemplo, cualquiera sea su forma. Y por ese medio arribar al nuevo concepto de esclavitud, a una nueva forma de propiedad sobre personas. Sólo que le llamamos control.

Y si ese control sobre las personas priva significativamente la libertad individual con intención de explotación mediante el uso de una persona, entonces estamos frente a, no solamente un nuevo concepto, sino una nueva forma de esclavitud.

Queriéndolo o no, la Corte ha definido al sistema capitalista como esclavitud moderna.
Y condenado la explotación del hombre por el hombre.


La pobreza y la autonomía de la voluntad

Los miembros de la Corte afirman que para llegar a este resultado de disminución de la autonomía de la voluntad existió una “situación de vulnerabilidad” que hizo posible la “captación”.
Y que “la falta de acción y de sanción de estos hechos [por parte del Estado] se debe a una normalización de las condiciones a las que continuamente eran sometidas personas con determinadas características en los estados más pobres”.

Dicho de otra forma: en los estados más pobres es normal que personas de “determinadas características” sean vulnerables a su captación para ser sometidas a la esclavitud.
Esto significa que es natural que una clase especial de personas sean esclavos. Y esa clase especial de personas se halla en los lugares de mayor pobreza.

No se menciona aquí la relación de la pobreza con la desigualdad, es decir con la riqueza. No obstante que el fin de esta nueva (y la vieja) esclavitud sea la explotación.
Y, con ello, el caso de Pará, como otros tanto o más groseros, aparecen como excepciones del sistema capitalista, cuando no solamente forman parte suya, sino que se diría que es un pequeño universo en que aflora el meollo del sistema.

El sistema, en su conjunto, funciona como la Providencia, proveyendo a quienes no tienen para que crean en él, como cosa natural, superior, eterna e inmutable.
Nada se ve más parecido a la Providencia, acá en la tierra, que el capital. Feuerbach y Marx mediante. Uno para la religión, otro para el derecho.


Breve noticia sobre la Amada Pobreza

El Papa argentino eligió el nombre de Francisco en algo más que homenaje al pobrecito de Asís. Y, si lo dejan, quizá como él algún día llegue a santo, por virtud de la pobreza.
Tal era la devoción de aquél otro que -dijeron sus seguidores-, dijo él que con ella se había desposado, llamándola así mi Amada Pobreza.

No hago este excurso por gusto al florilegio, aunque se refiere a Las Florecillas, sino porque en él se unen la Providencia con la pobreza.
No se sabe quién escribió esas anécdotas ejemplares de San Francisco y, dado que muchos las tienen por ciertas tendrán entonces la realidad de cualquier narración, la existencia en la memoria, como la tiene también la teoría de la relatividad, aunque no todos la entiendan.

Se cuenta allí que, peregrinando camino a Francia (de la que dicen proviene su nombre) Francisco con su amigo Maseo llegan desprovistos, como corresponde a los primeros mendicantes, a un pueblo. Para buscar algo de comer, uno toma por una calle y otro por otra.  Que así salían los misioneros de dos en dos.
Dícese que Francisco era de aspecto despreciable y pequeño de estatura, no así Maseo que era gallardo y de buena presencia, por lo que la caridad –que es una virtud que, como tantas, parece no ser igualitaria- otorgó al primero algunos mendrugos y desperdicios de pan seco y, al segundo, buenos y grandes trozos y aun panes enteros.
Terminado el recorrido se juntaron a comer en una fuente y en un piedra colocaron las limosnas recibidas. Observándolas dijo Francisco: ¡Oh hermano Maseo, no somos dignos de un tesoro como éste! A lo que su hermano en Cristo respondió: Padre carísimo, ¿cómo se puede hablar de tesoro donde hay tanta pobreza y donde falta lo necesario? Aquí no hay ni mantel, ni cuchillo, ni tajadores, ni platos, ni casa, ni mesa, ni criado, ni criada.
Esto es precisamente lo que yo considero gran tesoro -repuso San Francisco- que todo lo que hay nos lo ha preparado la santa providencia de Dios, como lo demuestran claramente el pan obtenido de limosna, la mesa tan hermosa de piedra y una fuente tan clara.
Y es así como se dice, Dios proveerá. No de manera igual y parece que tampoco para todos.

Y si para Francisco la magra provisión era un tesoro, para su amigo faltaba lo necesario: la casa, la mesa, el mantel, los platos, los cubiertos y la criada, no obstante haber logrado él buenos y grandes trozos y aun panes enteros. De los cuales así era propietario, tanto que dispuso de ellos compartiéndolos, ya que ambos habían logrado su alimento de la limosna de la misma pobreza. En eso eran iguales.
Y, aun siendo pobre, Maseo quizá hoy aspirara también a un automóvil o un smarphone.
No necesitaban para ello ser esclavos. Como hoy, cuando los bienes abundan más que en el Siglo XIII. Eran libres de morirse de hambre y repudiaban la bolsa, porque la de Judas llevaba las monedas.


Brasil global.

La cuestión de Pará se arregla fácil para Brasil.
La Corte resolvió algunas “medidas de reparación”: “I) reiniciar las investigaciones; II) adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prescripción no se aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud y sus formas análogas, y III) pagar las indemnizaciones correspondientes”. Es como si alguien pagara los rescates.

Como se ve el Estado de Brasil, con su inacción, propició un delito de lesa humanidad pero no fue condenado, ni siquiera repudiado o llamado la atención.
La razón es que, si lo hacía, debía condenar a todo el sistema global. Que mata sin matar.

Fome zero se denominó el proyecto enunciado por Luiz Inácio Lula da Silva en el Instituto Ciudadanía del Brasil en octubre de 2001 y consistió en la estrategia fundamental de la política social de su gobierno a partir de su asunción en 2003.
La consigna antes y después de su elección no fue eliminar la pobreza sino el hambre.

El eslogan que copió primero la FAO, y luego toda la ONU a través de las declaraciones inopias del Programa de Desarrollo (PUND) hasta la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Banco Mundial, el FMI y todos los organismos intergubernamentales de crédito. Los providentes, en la segunda acepción.

En los “Objetivos del desarrollo del milenio y más allá del 2015” de las Naciones Unidas el programa fue Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Dado que en  2014 aun 795 millones de personas seguían sufriendo desnutrición crónica, en los Objetivos de Desarrollo Sostenido del PUND se ha vuelto a la consigna del Lula izquierdista del PT del 2001: hambre cero. Parece que ni la pobreza extrema ni el hambre se “erradicaron”.
Consignas que por acá repite Macri.

Por un tiempo, esquilmando y calentando el planeta, muchos Maseo dejaron de amar la pobreza, sin presentir que sus consumos endeudándose aumentaban la desigualdad. Pues más que los bienes, que se consumen, aumentaban las deudas que no prescriben. Y la desigualdad es, como vimos, el terreno de la esclavitud: la presencia de esas “personas con características especiales” que no se agotan en las Fazendas, aumentando y degradando la Amada Pobreza.

Brasil, como Argentina, como Estados Unidos, son grandes proveedores de alimentos, de panes en grandes trozos y aun enteros, pero muchos de sus habitantes parecen hoy olvidados de la Divina Providencia. Y conformarse con mendrugos de pan duro ya no es elección de pobreza franciscana. Es condena.

Los miembros de la Corte no deberían perder el tiempo inventando palabras para que los Maseo puedan mirar para otro lado. En definitiva pobres, “propietarios” sujetos al control de la gran propiedad providencial. Vulnerables también a ser captados para el trabajo forzado para pagar su pitanza, aunque no duerman en hamacas y tengan mesa y mantel, y hasta una criada.

Grieta global entre la Providencia y los derechos humanos.

Edgardo Logiudice
Diciembre 2016



[1] Brasileros, si place.
[2] El fallo íntegro en  http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf

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