A la compañera
Gladys Bustos
Por gallega y
silenciosa.
Como mi esposa,
Julia Falcón.
Primer caso de esclavitud.
Año 2000. Dos jóvenes
brasileños[1]
escapan de Brasil Verde, una hacienda de 8.500 hectáreas en el Estado de Pará.
Acuden a denunciar la situación en que se encuentran sus trabajadores al
Ministerio de Trabajo. Se realiza una inspección.
El hacendado ganadero había reclutado
el personal en las localidades más pobres del país. Les había provisto
transporte en viajes de varios días en distintos medios, vivienda y alimentos.
Algo aparentemente providencial, sin embargo los operarios manifiestan su
decisión de abandonar la finca.
El hacendado había retenido
sus cédulas de trabajo y hecho firmar documentos en blanco. Trabajaban
más de doce horas diarias con un descanso de media hora para comer, con un día
libre a la semana. Dormían en ranchos de la hacienda en hamacas o redes, sin electricidad, camas
ni armarios. La alimentación era insuficiente, de mala calidad y se descontaba
de sus salarios. No tenían atención médica pese a enfermarse con regularidad.
Las labores las realizaban bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo de la OEA, declara que es
el primer caso de esclavitud que debe
resolver. Después de 16 años del hecho[2].
Consideró
que el Estado de Brasil había violado el derecho de acceso a la justicia de las
víctimas de la situación de esclavitud y servidumbre a que estaban sometidas
más de un centenar de personas, no habiendo recibido protección judicial
adecuada.
En
efecto, ninguno de los procedimientos legales determinó algún tipo de
responsabilidad del empresario, ni sirvió para obtener una reparación a las
víctimas o estudió la cuestión planteada.
Como
remate se resolvió la prescripción de los procesos pese al carácter
imprescriptible del delito conforme al derecho internacional.
No
obstante las características especiales de una explotación ganadera de tal
magnitud, el régimen salarial, la cantidad de operarios y el papel actual de la
ganadería dentro de las grandes cadenas de valor global, es indudable que se
trata de relaciones sociales capitalistas. Y cuyo régimen de trabajo y de vida
no difiere demasiado con el de algunas explotaciones manufactureras del sudeste
asiático.
El
régimen capitalista de producción se asienta sobre la propiedad privada
mercantil y, ésta sobre la libertad de contratación. Esto supone la negación de
la esclavitud.
Por
lo tanto, para afirmar que se trata de un caso de esclavitud, la Corte debió
abocarse a revisar su concepto.
Ello
implica naturalmente revisar el concepto de propiedad privada.
La
propiedad y los Derechos Humanos.
Escravo
fugido
A 24 de Novembro de 1877 fugiu da fazenda de S.José
em Taaubaté,
propiedade de
João Francisco Malta, o escravo Gregorio,
pardo, edade 32 annos mais o menos, altura…
La
esclavitud es decir, el derecho de propiedad sobre un ser humano como una cosa,
sólo está vigente legalmente en Mauritania. De facto existe aún en poblaciones
rurales de la India. Para la Organización de Estados Americanos está prohibida
desde la Convención de 1926. No obstante en América Latina se han reportado
innumerables casos que no han llegado a la Corte.
La
propiedad –se dice y se acepta- es un atributo de la persona humana. Ni el
mayor defensor de la “teoría” de los derechos de los animales diría que éstos
son titulares del derecho de propiedad, ni del hueso ni de la cucha.
La
propiedad – también se dice y se acepta- es un derecho sobre las cosas. El
derecho sobre las cosas es, por lo tanto un atributo de la persona.
Una
persona que carezca del derecho de propiedad no sería entonces persona. Y, si
no es persona sería una cosa y, por lo tanto, posible objeto del derecho de
propiedad de otra. Tal como eran los esclavos y, por lo visto, aun algunos lo
siguen siendo. Un instrumento, que los romanos llamaban instrumentum vocale, para distinguirlo de las bestias de labranza (semivocale) y la tierra (mutum).
Y
las cosas, salvo que estén abandonadas o perdidas, tienen dueños. Y, desde que
se abolieron los últimos regímenes esclavistas las personas no podrían
tenerlos.
Es
ese un derecho humano. Que las personas no pueden tener dueños, propietarios.
Pues
el derecho sobre una cosa es usarla, y mantenerla, embellecerla o degradarla,
agotarla, o venderla, o destruirla. Disponer de ella libremente.
Otra
forma de propiedad.
Visto
lo cual, para afirmar –como dije- que el
caso de Pará era un caso de esclavitud
contemporánea la Corte debió redefinir el concepto de propiedad y de
autonomía de la voluntad. Es decir, nada menos que la libertad, consecuencia de
la igualdad.
Dice
el Comunicado de la CIDH que “al analizar el caso la corte observó que el concepto de esclavitud y sus formas
análogas ha evolucionado y no se limita a la propiedad sobre la persona”.
La
esclavitud hoy es algo más que la propiedad sobre la persona.
Bien,
sigamos.
“[…]
para definirla debe observarse la demostración de control de una persona sobre otra, que llegue a equipararse con la
pérdida de la propia voluntad o una disminución considerable de la autonomía
personal”.
La
esclavitud significa el control de una persona sobre otra privada de actuar
voluntariamente. Es decir, libremente.
Muy
bien, continuemos.
“Esa
manifestación del ejercicio de «atributos de la propiedad», en tiempos actuales
debe entenderse como un control sobre una persona que le restrinja o prive
significativamente de su libertad individual, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el
beneficio, la transferencia o el despojarse de
una persona”.
Esclavitud
significa el control de una persona privada de actuar voluntariamente con
intención de explotarla usándola o despojándola. Esto sería entonces lo
prohibido.
Prohibición
que el estado brasilero no habría garantizado.
El
Comunicado agrega: “Por lo general,
este ejercicio se apoyará y se obtendrá a través de medios tales como la
violencia, el engaño y/o la coacción”.
Indudablemente
-lo sabe un estudiante de primer año- si hay violencia, engaño o coacción no
hay libre voluntad. Con o sin problemas de esclavitud. Obviedad.
Pero
ese “por lo general” quiere decir que puede haber otros medios para lograr el control de una persona (o muchas) con
fines de explotación. El ofrecimiento de una remuneración, por ejemplo, cualquiera
sea su forma. Y por ese medio arribar al nuevo concepto de esclavitud, a una
nueva forma de propiedad sobre personas. Sólo que le llamamos control.
Y
si ese control sobre las personas priva significativamente la libertad
individual con intención de explotación mediante el uso de una persona,
entonces estamos frente a, no solamente un nuevo concepto, sino una nueva forma
de esclavitud.
Queriéndolo
o no, la Corte ha definido al sistema capitalista como esclavitud moderna.
Y
condenado la explotación del hombre por el hombre.
La
pobreza y la autonomía de la voluntad.
Los
miembros de la Corte afirman que para llegar a este resultado de disminución de
la autonomía de la voluntad existió una “situación de vulnerabilidad” que hizo
posible la “captación”.
Y
que “la falta de acción y de sanción de estos hechos [por parte del Estado] se
debe a una normalización de las
condiciones a las que continuamente eran sometidas personas con determinadas características en los estados más pobres”.
Dicho
de otra forma: en los estados más pobres es normal que personas de “determinadas
características” sean vulnerables a su captación para ser sometidas a la
esclavitud.
Esto
significa que es natural que una clase especial de personas sean esclavos. Y
esa clase especial de personas se halla en los lugares de mayor pobreza.
No
se menciona aquí la relación de la pobreza con la desigualdad, es decir con la
riqueza. No obstante que el fin de esta nueva (y la vieja) esclavitud sea la
explotación.
Y,
con ello, el caso de Pará, como otros tanto o más groseros, aparecen como
excepciones del sistema capitalista, cuando no solamente forman parte suya,
sino que se diría que es un pequeño universo en que aflora el meollo del
sistema.
El
sistema, en su conjunto, funciona como la Providencia, proveyendo a quienes no
tienen para que crean en él, como cosa natural, superior, eterna e inmutable.
Nada
se ve más parecido a la Providencia, acá en la tierra, que el capital.
Feuerbach y Marx mediante. Uno para la religión, otro para el derecho.
Breve
noticia sobre la Amada Pobreza.
El
Papa argentino eligió el nombre de Francisco en algo más que homenaje al
pobrecito de Asís. Y, si lo dejan, quizá como él algún día llegue a santo, por
virtud de la pobreza.
Tal
era la devoción de aquél otro que -dijeron sus seguidores-, dijo él que con
ella se había desposado, llamándola así mi Amada Pobreza.
No
hago este excurso por gusto al florilegio, aunque se refiere a Las Florecillas, sino porque en él se
unen la Providencia con la pobreza.
No
se sabe quién escribió esas anécdotas ejemplares de San Francisco y, dado que
muchos las tienen por ciertas tendrán entonces la realidad de cualquier
narración, la existencia en la memoria, como la tiene también la teoría de la
relatividad, aunque no todos la entiendan.
Se cuenta allí que,
peregrinando camino a Francia (de la que dicen proviene su nombre) Francisco
con su amigo Maseo llegan desprovistos, como corresponde a los primeros
mendicantes, a un pueblo. Para buscar algo de comer, uno toma por una calle y
otro por otra. Que así salían los
misioneros de dos en dos.
Dícese que Francisco era de
aspecto despreciable y pequeño de estatura, no así Maseo que era gallardo y de
buena presencia, por lo que la caridad –que es una virtud que, como tantas,
parece no ser igualitaria- otorgó al primero algunos mendrugos y desperdicios
de pan seco y, al segundo, buenos y grandes trozos y aun panes enteros.
Terminado el recorrido se
juntaron a comer en una fuente y en un piedra colocaron las limosnas recibidas.
Observándolas dijo Francisco: ¡Oh
hermano Maseo, no somos dignos de un tesoro como éste!
A lo que su hermano en Cristo respondió: Padre
carísimo, ¿cómo se puede hablar de tesoro donde hay tanta pobreza y donde falta
lo necesario? Aquí no hay ni mantel, ni cuchillo, ni tajadores, ni platos, ni
casa, ni mesa, ni criado, ni criada.
Esto es precisamente lo
que yo considero gran tesoro -repuso San Francisco-
que todo lo que hay nos lo ha preparado
la santa providencia de Dios, como lo
demuestran claramente el pan obtenido de limosna, la mesa tan hermosa de piedra
y una fuente tan clara.
Y
es así como se dice, Dios proveerá. No de manera igual y parece que tampoco
para todos.
Y
si para Francisco la magra provisión era un tesoro, para su amigo faltaba lo necesario: la casa, la mesa, el
mantel, los platos, los cubiertos y la criada, no obstante haber logrado él
buenos y grandes trozos y aun panes enteros. De los cuales así era propietario, tanto que dispuso de ellos
compartiéndolos, ya que ambos habían logrado su alimento de la limosna de la
misma pobreza. En eso eran iguales.
Y,
aun siendo pobre, Maseo quizá hoy aspirara también a un automóvil o un
smarphone.
No
necesitaban para ello ser esclavos. Como hoy, cuando los bienes abundan más que
en el Siglo XIII. Eran libres de morirse de hambre y repudiaban la bolsa,
porque la de Judas llevaba las monedas.
Brasil
global.
La
cuestión de Pará se arregla fácil para Brasil.
La
Corte resolvió algunas “medidas de reparación”: “I) reiniciar las
investigaciones; II) adoptar las medidas necesarias para garantizar que la
prescripción no se aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud y
sus formas análogas, y III) pagar las indemnizaciones
correspondientes”. Es como si alguien pagara los rescates.
Como
se ve el Estado de Brasil, con su inacción, propició un delito de lesa
humanidad pero no fue condenado, ni siquiera repudiado o llamado la atención.
La
razón es que, si lo hacía, debía condenar a todo el sistema global. Que mata
sin matar.
Fome zero se denominó el
proyecto enunciado por Luiz
Inácio Lula da Silva en el Instituto Ciudadanía del Brasil en octubre de 2001 y
consistió en la estrategia fundamental de la política social de su gobierno a
partir de su asunción en 2003.
La consigna antes y después de su elección no fue eliminar la pobreza
sino el hambre.
El eslogan que copió primero la FAO, y luego toda la ONU a través de las
declaraciones inopias del Programa de Desarrollo (PUND) hasta la Agenda 2030 de
Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Banco Mundial, el FMI y todos los
organismos intergubernamentales de crédito. Los providentes, en la segunda
acepción.
En los “Objetivos del desarrollo del milenio y más allá del 2015” de las
Naciones Unidas el programa fue Erradicar
la pobreza extrema y el hambre.
Dado que en 2014 aun 795 millones
de personas seguían sufriendo desnutrición crónica, en los Objetivos de
Desarrollo Sostenido del PUND se ha vuelto a la consigna del Lula izquierdista
del PT del 2001: hambre cero. Parece
que ni la pobreza extrema ni el hambre se “erradicaron”.
Consignas que por acá repite Macri.
Por un tiempo, esquilmando y calentando el planeta, muchos Maseo dejaron
de amar la pobreza, sin presentir que sus consumos endeudándose aumentaban la
desigualdad. Pues más que los bienes, que se consumen, aumentaban las deudas
que no prescriben. Y la desigualdad es, como vimos, el terreno de la esclavitud:
la presencia de esas “personas con características especiales” que no se agotan
en las Fazendas, aumentando y
degradando la Amada Pobreza.
Brasil, como Argentina, como Estados Unidos, son grandes proveedores de
alimentos, de panes en grandes trozos y aun enteros, pero muchos de sus
habitantes parecen hoy olvidados de la Divina Providencia. Y conformarse con
mendrugos de pan duro ya no es elección de pobreza franciscana. Es condena.
Los
miembros de la Corte no deberían perder el tiempo inventando palabras para que
los Maseo puedan mirar para otro lado. En definitiva pobres, “propietarios”
sujetos al control de la gran propiedad providencial. Vulnerables también a ser
captados para el trabajo forzado para pagar su pitanza, aunque no duerman en
hamacas y tengan mesa y mantel, y hasta una criada.
Grieta
global entre la Providencia y los derechos humanos.
Edgardo
Logiudice
Diciembre
2016
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