jueves, 5 de mayo de 2011

Bienes fundamentales, modo de producir, modos de apropiación y formas de propiedad.


De la hipótesis de la comunidad primitiva y el universo de bienes intangibles.



…el temor infunde fidelidad”. (Henning Mankell, 2009: 427)


Agradezco a mi compañera, Profesora de historia (UBA) Julia Falcón, la provisión del material bibliográfico sobre el Bajo Imperio y la Edad Media y sus indicaciones sobre el mismo.




Propósito.


Intentaré fundar aquí la hipótesis de que el carácter de los bienes, con el que los que los hombres ejercen su praxis fundamental en cada momento histórico, condiciona, a la vez e inescindiblemente, su manera de apropiación y producción, determinando las formas de propiedad y de las relaciones sociales.
Con la sospecha de que tal hipótesis puede ser fecunda para, a modo de estrategia, abordar algunos aspectos de la economía política actual.
Para ello me valdré de algunas observaciones de Marx y de algunos trabajos de historiadores de Roma y la Alta Edad Media.
Finalmente trataré de expresar la hipótesis en forma gráfica poniendo de manifiesto algunos presupuestos teoréticos de mi abordaje.



El modo de producción bélico como trabajo originario.


El largo período que transcurre, en lo conocido como occidente, desde el imperio romano hasta, al menos, el siglo XI, parece alumbrado por la guerra.
El mismo período se asienta en una economía fundada en la tierra, la agricultura sobre todo y la ganadería. Pero la guerra aparece como condición, o mejor, como parte inescindible de la economía. Por lo tanto como proveedora del bien fundamental, de la manera de producir, del modo de apropiación y de las formas de la propiedad.
Si lo característico del período es lo que se llama señorío que, en algunos lugares, da lugar a formas pre-feudales y feudales, esto puede leerse también como manifestación de un modo de producción bélico.

Para los lectores de Marx y Engels lo dicho es bien conocido para el difuso período de disolución de la hipotética comunidad primitiva. Ello particularmente en el texto sobre las Formas que preceden a la producción capitalista en los borradores de 1857-1858. 
Sin embargo, de su lectura surge que, tal como lo planteara Hobsbawm en su conocido Prólogo, a aquéllos socialistas no les interesaban tanto las formaciones medievales, por caso el señorío, como “la comunidad campesina antigua”. (Hobsbawm, 1966: 21).
Su interés residía en demostrar que el proceso de individuación humana, y la propiedad privada como atributo suyo, presupuestos del capitalismo, eran un resultado histórico.
El caso es que están empeñados en aguarle la fiesta a la burguesía, recordándole que si antes hubo historia, ésta no terminó. Más, no siendo su profesión la de historiadores, trataron de demostrarlo con lo que había. El resultado fue, como lo señala Hobsbawm, un boceto razonado en el que “Aunque determinadas formaciones económicas, que expresan fases particulares de esta evolución, son muy pertinentes, él se concentra en el proceso total, que abarca siglos y continentes […] su marco de referencia es cronológico sólo en el sentido más amplio, y problemas como […] la transición de una etapa a otra, no son su preocupación principal, salvo en la medida en que arrojan luz sobre la transformación a largo plazo” [Subr. EL ].  (Hobsbawm, 1966: 11).

En su texto Marx asume que tal “entidad comunitaria” no puede haberse dado en estado puro, “que muy pronto desaparecen y que en ninguna parte son normales; tampoco como estados originarios normales.” (Marx, 1971: 453).
Por eso su construcción histórica, como la de Engels, se funda en la existencia de vestigios tales como la marca, en los procesos de origen germano, en lo que concierne a bienes de uso común, que perduran hasta mucho después de la disolución de la comunidad primitiva. Se trata, entonces, de la construcción teorética de un momento hipotético que, conforme al estado de los estudios históricos conocidos por ellos, aparece materializado en la forma romana de ciudad, la germana de reuniones ocasionales para asuntos de interés común y la asiática como entidad tribal imaginada y como persona encarnada en el déspota. (Marx, 1971: 435-436-437-443).

Para todas esas formas se hallará la tierra como bien fundamental, condición de existencia, objeto de apropiación por ocupación y la guerra de conquista como medio de lograrla.
El territorio aparece, en el modelo hipotético, como el cuerpo inorgánico de la vida misma del grupo, una extensión suya, por lo cual su ocupación es, a la vez, apropiación colectiva, sin más límite que el de su uso y sus frutos. Materia en bruto, instrumento, y medio de subsistencia.
“La propiedad del suelo implica potencialmente tanto la propiedad del material en bruto como la del instrumento originario, la tierra misma, como también la de los frutos espontáneos de ésta. Puesto esto en su forma más originaria, significa comportarse con la tierra como propietario, encontrar en ella material en bruto como algo disponible, también instrumentos y medios de subsistencia no creados por el trabajo mismo sino por la tierra misma.” (Marx, 1971: 460).
Pero los límites del territorio son los límites mismos de la comunidad, de su conservación como tal.
Sin contar con el agotamiento de las tierras ni la insuficiencia de técnicas de cultivo (riego, rotaciones), el simple crecimiento demográfico impulsa a ocupar nuevas tierras.

En cualesquiera de los casos indicados, la “entidad comunitaria” se comporta con la tierra a través y por medio de sus miembros, no está más allá de ellos. Es con el plus-producto con lo que se mantiene el déspota, con lo que se contribuye al culto, a las reservas y a la defensa.
De modo que, la existencia de la comuna, su conservación, es la conservación misma de sus miembros. “El objetivo de todas las entidades comunitarias es [[su]] conservación, es decir la reproducción como propietarios de los individuos que la componen, es decir su reproducción en el mismo modo de existencia, el cual constituye al mismo tiempo el comportamiento de los miembros entre sí y por consiguiente constituye la comunidad misma. Pero, al mismo tiempo, esta reproducción es necesariamente nueva producción y destrucción de la forma antigua. Por ejemplo, allí donde cada uno de los individuos puede poseer cierto número de acres de tierra, ya el mero aumento de la población constituye un impedimento”. (Marx, 1971: 454).

Superar el impedimento significa extender el territorio y, en principio, el único obstáculo para ello, es que éste esté ya ocupado. “El único límite que puede encontrar la entidad comunitaria en su comportamiento con las condiciones naturales de la producción  - la tierra – […] como con condiciones suyas, es otra entidad comunitaria que ya las reclame como su cuerpo inorgánico”. (Marx, 1971: 451).
La forma de extender el territorio es la ocupación, pero si éste ya está ocupado u otro pretende hacerlo, la forma de lograrlo es la guerra de conquista.
“El comportamiento respecto a la tierra como propiedad es siempre mediado por la ocupación, pacífica o violenta, de la tierra por la tribu, por la comunidad en cualquiera de sus formas […].”  Marx, 1971: 445).
Allí donde “la propiedad de la tierra, la agricultura” es predominante, la conquista es “condición necesaria”. (Marx, 1971:453/54).
Para superar los límites, entonces “se hace necesaria la colonización y ésta hace necesaria la guerra de conquista.” (Marx, 1971: 454).

Pero, si esto es así, entonces, la guerra, la organización bélica, es condición económica. Es un trabajo, con sus propios productores que, en principio son los mismos miembros, sus propios instrumentos, las armas y la movilidad, y los productos de su trabajo, las nuevas tierras. La guerra es, entonces, un modo, una organización de fuerzas y medios, de producción.
“[…] la organización guerrera y la conquista, que en Roma, p. ej., es esencialmente parte de las condiciones económicas de la comunidad misma […].” (Marx, 1971: 446).
La guerra es un trabajo originario.
“Por eso es la guerra uno de los trabajos más originarios de todas estas entidades  comunitarias naturales, tanto para la afirmación de la propiedad como para la nueva adquisición de ésta.” (Marx, 1971: 451)
“Los antiguos consideraban unánimemente el trabajo de la tierra como la ocupación propia del hombre libre, la escuela de los soldados.” (Marx, 1971: 440)

Una producción, entonces, condicionada por el carácter del bien fundamental para la reproducción: la tierra. Que es, a la vez, dije, material bruto, instrumento y fruto, pero ahora resultado de otra producción, es decir, producto. Y, con este nuevo producto, una forma objetiva de propiedad: la no propiedad de la tribu sometida.
“La condición fundamental de la propiedad basada en la tribu […] –ser miembro de la tribu- hace a la tribu extranjera conquistada por otra tribu, a la tribu sometida, una tribu sin propiedad y la reduce a [[ser]] una condición orgánica de la reproducción, con la que la entidad comunitaria se comporta como con una condición propia”. (Marx, 1971: 453). 
El carácter, la naturaleza si se quiere, del bien fundamental está condicionando no sólo una manera (organización) productiva de bienes (entre ellos humanos, cuando la ocupación comprende la esclavitud), sino el modo de apropiación y la misma forma de la propiedad. Puesto que ahora la propiedad de la tribu victoriosa supone la no-propiedad de la tribu sometida. Es una propiedad que se tiene contra otros y, más adelante, sobre otros. Es el dominium, ya no la mera continuación de la subjetividad de la tribu comunitaria. Es ahora la objetivación de un trabajo, del trabajo guerrero. Ya no es la mera posesión del uso y de los frutos, ahora excluye a otros de ese uso y esos frutos. Ahora se puede disponer del producto de ese trabajo bélico. Y ese producto bélico, que ya es no-propiedad para la tribu sometida, es el resultado de un trabajo ajeno: el de los ocupantes previos, porque la ocupación no era, para ellos, sino la apropiación de la tierra como materia bruta, instrumento de trabajo y medio logrado de subsistencia, es decir producción, trabajo, agricultura.
Que en este modelo de las Formen (así decíamos en los setenta como si supiéramos alemán) el proceso de guerra de conquista, apropiación y propiedad, está condicionado por el carácter del bien fundamental de la praxis, lo expresa el mismo Marx.
“En la unidad sef-sustaining de manufactura y agricultura […] la conquista no es condición tan necesaria como allí donde la propiedad de la tierra, la agricultura, predomina exclusivamente.” (Marx, 1971: 453/4)

Podríamos decir que, hasta aquí, se trata de logros que contienen trabajo pasado: tierras labrantías, aperos. Pero en el modelo Marx observa ya, de paso, el cambio que significan la esclavitud y la servidumbre. “[…] esclavitud y servidumbre son tan sólo desarrollados posteriores de la propiedad basada en la organización tribal. Modifican necesariamente la forma de ésta.” (Marx, 1971: 453).
Se trata ahora de la apropiación del trabajo vivo, como instrumento, como instrumentum vocale. La fuerza de trabajo como instrumento, como cosa, como un animal, tal como un instrumentum semivocale (el ganado).
“Si al hombre se lo conquista junto con el suelo, como accesorio orgánico de éste, se lo conquista entonces como una de las condiciones de la producción y así surge la esclavitud y servidumbre […].”  (Marx, 1971: 452)
Engels aportará, más tarde, alguna reflexión.
“La división del trabajo […] permitió, alcanzado cierto grado de bienestar, incorporar a ella  una o varias fuerzas de trabajo extrañas. Así ocurrió […] donde la antigua propiedad común del suelo se había disgregado ya o donde […] había cedido el puesto al cultivo individual de las parcelas […] ya la fuerza de trabajo humana podía producir más de lo necesario para su simple sustento; contábase con los medios indispensables para mantener más fuerzas de trabajo, e igualmente con los medios para utilizarlas, la fuerza de trabajo adquirió entonces valor. Pero ni la propia comunidad, ni la agrupación de que formaba parte, suministraban fuerzas de trabajo disponibles, sobrantes. La guerra sí las ofrecía, y la guerra era tan antigua como la existencia simultánea de varios grupos de comunidades cercanas. Hasta entonces no habían sabido que hacer con los prisioneros, por eso los mataban y en tiempos anteriores se los comían. […] Se había descubierto la esclavitud.” ((Engels, 1973 a: 148)

Es de la esclavitud en el sistema asiático que Marx deriva el dominio señorial, en el que la apropiación del trabajo ajeno se hará evidente en las prestaciones personales.
En el sistema romano, el colono es propietario porque es ciudadano. Hombre libre cuya propiedad está garantizada por la comunidad, la ciudad, cuya existencia está garantizada por el campesino-soldado. “La propiedad del propio trabajo es mediada a través de la propiedad de la condición de trabajo – de la parcela de tierra a su vez garantizada a través de la existencia de la comunidad, y ésta a su vez a través del plustrabajo bajo la forma de servicio guerrero […].”  (Marx, 1971: 439).
En el sistema asiático o despótico, el miembro de la tribu es, en realidad, esclavo, una cosa de la comunidad. Como vimos, según Marx, la esclavitud y la servidumbre cambiaban el carácter de la propiedad comunitaria, modificaban la forma de la organización tribal, es decir, al menos como la de Roma, una organización de hombres libres (o mejor, no esclavos).
Siendo que en el modo asiático los miembros operaban ellos mismos como propiedad de la comunidad imaginaria y del déspota real, su condición es la de cosa, ya instrumentum vocale de la entidad comunitaria. Por lo tanto, en este caso, la esclavitud no proviene de la conquista o, si proviene de sucesivas conquistas, los conquistados pasaron a formar parte de la horda en calidad de miembros no libres.
De esta situación deriva Marx el dominio señorial, reconducida así a un sistema de servidumbres personales.   
“Por ello, esclavitud y servidumbre son tan sólo desarrollados posteriores de la propiedad basada en la organización tribal. Modifican necesariamente la forma de ésta. La forma a la que menos puede afectar es a la forma asiática. […] dado que en esta forma el individuo nunca se convierte en propietario, sino sólo en poseedor, él mismo es au fond la propiedad, el esclavo de aquello [en] que se hace presente la unidad de la comunidad, y aquí la esclavitud no elimina las condiciones del trabajo ni modifica la relación esencial.” (Marx, 1971; 453/4)
“[…] el dominium señorial en su sentido más originario se encuentra primeramente aquí, p. ej., en las comunidades eslavas, en las rumanas, etc. Aquí se da la transición a la prestación personal, etc. […].”  (Marx, 1971: 435/6).

En el Tomo III de El Capital, sobre “La Génesis de la renta capitalista del suelo”, Marx enfoca sobre todo su atención en demostrar que el “remanente sobre sus medios indispensables de subsistencia, es decir, sobre lo que en el régimen capitalista de producción llamaríamos salario” está “el germen de lo que más tarde aparecerá […] como ganancia”. Que “no sólo es trabajo sobrante directamente no retribuido, sino que además aparece como tal”.
Allí también se refiere a la coacción, más sin detenerse en la cuestión del trabajo guerrero. “[…] sólo la coacción extraeconómica, cualquiera que sea la forma que revista, puede arrancar a estos productores el trabajo sobrante para el terrateniente nominal”. Sin embargo hay allí una sugestiva referencia en una nota en la que cita a Linguet: “Después de conquistar la tierra, lo primero que hacían los conquistadores era apoderarse de los hombres”. (Marx, 1956 b: 670) Como vemos, la guerra sigue presente, ahora como telón de fondo.

En todo caso, si las diferencias entre los tres tipos de regímenes comunitarios señalan diferentes desarrollos, cambios organizativos y procesos de disolución de las distintas entidades comunitarias, el bien fundamental en el dominio señorial, al que, como dije, Marx apenas atiende, sigue siendo la tierra. En él quedará la huella del momento hipotético, pero es probable que si permanece lo sea, precisamente, porque el condicionamiento del bien fundamental sigue siendo el mismo. Y quedará también la presencia de la guerra.



La ocupación bélica y el dominio.
Hay una institución romana, reconstruida en las Institutas de Gayo, en la que aparece clara la “huella” de la entidad comunitaria, su rastro, pero en la que aparecen elementos de alguna forma de disolución. Se trata de la occupatio bellica. 
El instituto es tratado entre las formas legítimas de adquisición, tal como la forma de adquisición de las cosas que no son de nadie, como los animales salvajes (fera bestia) y los peces. Es decir, al igual que la caza y la pesca. Pero se trata del producto de la guerra. Pero, al igual que las fieras y los peces, pueden ser apropiados los hombres.
“Por medio de la ocupación bélica se adquieren las personas y las cosas de los enemigos, pues no son de nadie […]”
“Las presas que hacemos a nuestros enemigos (no en guerra civil) pasan a nuestro dominio […]”
 “Las cosas que los soldados mercenarios cogen en la guerra, no son para ellos, sino para la república […]”. Se aclara que los que no las entregan a la república son reos de peculado, es decir del hurto de las cosas públicas. Porque los soldados “se consideran como instrumentos utilizados por la nación bajo cuya bandera militan”.
“Las cosas inmuebles no pertenecen a los militares, sino a la república; y por esto las tierras del enemigo se adjudican al público”.
La impronta de la comunidad es evidente para la tierra, no así para los bienes muebles, y las personas pasan a serlo.
“De la cosas muebles, se conceden á los militares aquellas que cogen con permiso del emperador”. Se aclara que si el enemigo recupera un cautivo, éste volverá a su antiguo dueño, pero que si se escapa, recuperará su libertad. (Heineccius, 1851: 129/130)
Dice uno de los más célebres romanistas: “en la edad histórica el botín propiamente dicho pertenecía al Estado, pero las cosas del enemigo que se encuentran entre los particulares pueden ser ocupadas por éstos, y por mucho tiempo el prisionero fue esclavo de quien lo tomaba”. (Arangio Ruiz, 1952: 210/11)
Dice otro reconocido estudioso” “El botín pertenece al Estado; por el contrario pertenecen a los particulares los objetos del enemigo que por casualidad se hallen en posesión de aquéllos”. (Bonfante, 1925: 257)
Un historiador de las instituciones españolas, tratando del período de la romanización de la Hispania, dice: “Este estado de servidumbre (status servitutis) se originaba […] por el cautiverio en la guerra, con lo que muchos indígenas se convirtieron en esclavos durante las campañas de los romanos para la conquista de Hispania […]”. (Valdeavellano, 1968: 137/38)
Siglos después los mercaderes exportarán esclavos eunucos. La castración era un valor agregado. (Boutruche, 1973: 44).


Un origen bélico de adquisición de la propiedad, o quizá mejor, del dominio sobre la tierra. Pues, el vestigio comunitario, primero en el dominio de la república y luego en el del emperador (encarnación de lo público), no se trata sino de un acto de dominación: la victoria es de la comunidad.
Recuerda Valdeavellano que la palabra provincia, con la que se designó a los territorios conquistado por los romanos,  se originó en la extensión (pro) de las facultades que otorgaba la victoria (vincere) en los países situados fuera de Italia. (Valdeavellano, 1968: 142).
Pero ya aparece una apropiación “privada” por los particulares de bienes muebles (entre ellos prisioneros). Un resultado del saqueo.
Además, parte del saqueo, como reconocimiento al soldado, con permiso del emperador. Una forma de pago al mercenario con el botín de la producción bélica.
Junto al dominio público aparece una apropiación privada, como pago. Por ahora con bienes muebles, aunque algunos sean “instrumentum vocale”. Más tarde el pago se efectuará con concesión de tierras.
De este carácter de estipendio bélico de la entidad comunitaria, devendrá el carácter de la propiedad pre-moderna: dominio por un lado, precariedad por otro.


La industria del saqueo.


Como vemos, el saqueo es otro producto del la forma de producir bélica. El, por entonces ya veterano, Engels se refiere a él como “industria permanente”. (Engels, 1973 b: 245).
Pues parece que tal expresión no es exagerada.
Derecho predatorio, denomina a estas prácticas Claudio Sánchez-Albornoz. “Del derecho predatorio romano introdujeron los árabes en las costumbres guerreras del desierto la reserva del cuarto del botín para el caudillo […]. No hay razón para dudar de que los godos, tan inclinados a aceptar las tradiciones jurídicas romanas, desconocieran la que llegó hasta el desierto arábigo”. (Sánchez-Albornoz, 1967: 70).
Como vemos, un modo de apropiación, regulado jurídicamente, común a romanos, árabes, godos y, luego, hispano-cristianos. El modo de apropiación determina la forma de la propiedad.   

En la llamada Reconquista cristiana de España, varias fueron las batallas en que los musulmanes sufrieron de tal industria desde el siglo IX. Se cita la victoria de Las Navas, en 1212, que “procuró a los vencedores alrededor de medio centenar de miles de cautivos [musulmanes], a tal punto «que se llenó de ellos la tierra de los cristianos».  Pero parece que en el botín del Salado, en 1340, se “batieron todos los records”.
En efecto, en la Crónica de Alfonso XI se relata: “pero algunos de los que lo hubieron tomado, huyeron con ello fuera del reino […] a la ciudad de Aviñón, donde estaba entonces empapa Benedicto. Y tanto fue lo llevado fuera del reino que, en París, y Aviñón, y en Valencia, y en Barcelona, y en Pamplona […], en todos esos lugares bajó el oro y la plata la sexta parte menos de cómo valía […]”.  (Grassotti, 1964:120/121).
Al reparar en ese pasaje decía, en esas páginas, Hilda Grassotti: “La noticia me pareció sensacional, pero temí que reflejara una hipérbole hispana o para decir mejor andaluza. Mi sorpresa fue grande cuando pude comprobar que en verdad hacia 1342 el oro bajó en los mercados europeos sin que los estudiosos de hoy hayan podido explicarse las causas del proceso”.
Desde la comunidad primitiva al feudalismo del siglo XIV, el hacer guerrero pasó de “trabajo más originario” a “industria permanente”, capaz de hacer bajar el valor de la moneda.

Economía del pillaje.

Debo al Licenciado en antropología Aldo Casas el favor de acercarme el riquísimo libro de Claude Meillassoux Mythes et limites de l´anthropologie.
En relación a este tipo de economía el autor analiza algunos casos de pueblos africanos y establece una vinculación, para los siglos IV y V del período que nos ocupa, con los pueblos Hunos y los Alanos.
El autor sostiene que las guerras no tuvieron como único motivo la conquista de tierras para cultivar. Es el caso de los pueblos guerreros que organizaron todas sus relaciones sociales exclusivamente para el rapto y el saqueo. Es decir, no ya, como vimos, como una consecuencia de la ocupación de tierras, sino como fundamento de su economía de depredación. Dándose el caso, como en los jíbaros de no querer pisar siquiera las tierras de los enemigos vencidos, que son temidas por sus maleficios. (Meillassoux, 2001: 225). Para el caso de los alanos  cita un documento “nadie en su país trabaja un campo ni toca el mango de un arado” (Meillassoux, 2001: 237). “La ocupación de las tieras no es el objetivo primero de esas sociedades que yo denomino […] depredadoras y no «conquistadoras». (Maillassoux, 2001: 275).
El autor sostiene que no hay aquí ninguna producción a pesar de haber dispendio de energías físicas, bienes y organización. “El pillaje no transforma la materia, retiene los bienes y las personas en el estado en que las transfiere por un acto de violencia”. (Meillassoux, 2001: 234).
La apropiación no es gratuita, tiene costos: “Para los depredadores, ese costo se mide a la vez en términos materiales (las armas, los caballos, el abastecimiento, etc.) y humanos (los gastos de energía, por una parte, pero también los muertos y los heridos entre saqueadores, por otra).”
Sin embargo: “En razón de la suerte aleatoria de las armas, el volumen del botín, el número de cautivos no están en relación precisa con esos costos, donde algunos, como la muerte de hombres escapan a una evaluación pertinente. Desde que los botines son utilizados por los saqueadores mismos, el ciclo económico resta en el estado de valor de uso.” (Meillassoux, 2001: 235). “Sabemos que la rapiña es un modo de adquisición de un rendimiento económico más alto que el trabajo productivo. […] Si el pillaje puede ser considerado como una actividad económica en razón de los esfuerzos que demanda, las estructuraciones sociales y políticas que genera y las transferencias de bienes que provoca, ello no resulta para nada de la producción o del cambio: se apoya sobre las prácticas destructivas; no origina un producto sino un botín; es el hecho de saqueadores y no de productores […] En la economía depredadora, el pillaje reemplaza a la agricultura como fuente de aprovisionamiento alimentaria”. (Maillassoux, 2001: 274).

Se puede suponer la posibilidad efectiva  de un correlato analógico entre los pueblos de África austral en los siglos XVIII y XIX. “Las guerras depredadoras llevadas a cabo por los Hunos, como por los otros pueblos llamados «nómades», han tenido por objeto satisfacer la demanda siempre creciente de esclavos por Roma. Muchos caracteres de la organización de las tropas africanas […] igualmente solicitadas para alimentar el tráfico esclavista, esta vez europeo, se encuentran, en menor escala, en estas descripciones”. (Maillassoux, 2001: 239).
Creo que, sin embargo, esto no se opone a lo que vengo expresando, si admitimos que la base, aunque no sea para su ocupación, es la tierra, pues los bienes sujetos a pillaje son o los productos de ella o los productores en ella.
Bien es cierto que se trata de un modo de apropiación que, aislando analíticamente el grupo saqueador, podemos afirmar que la suya no es, relativamente, una actividad transformadora. Pero, tanto sea por el ejercicio de la actividad bélica, como por la mirada de conjunto en relación con el bien fundamental, al menos en el período aquí en estudio, se trata de un sistema de base agrícola. Tal era el destino esencial de los esclavos romanos. Y el ejercicio de la actividad bélica, aun visto aisladamente, significa la producción de un resultado, un producto tal como el resultante de cualquier industria extractiva. Salvo que los hombres no sean parte de la naturaleza, o la naturaleza no sea humana.
En todo caso, lo que sí aparece aquí, es la autonomización de un modo de apropiación de bienes, como aparece el comercio, sobre la base del excedente agrícola o la manufactura. Lo que no impugna la tesis de Malliassoux de que las guerras no tuvieron como único motivo la conquista de tierras para cultivar.


La tierra como medio de pago del trabajo guerrero.


Lo que fue una actividad inescindible de la agricultura en el campesino-soldado se escinde en dos actividades discretas pero complementarias. La protección que otorgan reyes, señores y obispos es la forma de esa complementariedad: conceden las tierras como medio productivo de la sobrevivencia a cambio (asimétrico) del deber de armas.
Cuando esto ocurre la tierra aparece como medio de pago. El Imperio pagará a sus organizadores de la producción bélica con tierras. Los cónsules y procónsules serán los que ejercen el domino y, por el lado de los “invasores bárbaros”, éstos serán los condes y duques.
Tal “industria” requerirá de fuerza de trabajo, a la que también se paga con tierra, e instrumentos de producción que aportarán los propios trabajadores de la guerra: armas y caballo.
La estirpe guerrera fundadora de Roma ostentaba el caballo como signo de nobleza, la nobleza ecuestre, los senadores. Luego el aporte del caballo hará noble a los villanos. Medio de producción fundamental en las guerras de conquista para francos, godos, árabes y cristianos.  
Las tierras como medio de pago, el caballo como medio de producción.
Es citado con alguna frecuencia el historiador alemán Heinrich Brunner que se refirió a la Edad Media como un período militar. En un trabajo sobre el ejército visigodo Sánchez Albornoz así lo hace. Éste es bastante elocuente respecto al funcionamiento de la tierra como medio de pago, las características del tipo de propiedad que de ello deriva y el papel del caballo como instrumento del trabajo bélico. Sánchez  Albornoz ve allí el origen de una protofeudalización.
Don Claudio, así lo llamaban sus viejos discípulos, sostiene que la empresa bélica ocupaba a la mayor parte de la población, incluidos los eclesiásticos. Aunque la movilización sólo comprendía un porcentaje de los siervos: alguien debía proveer el sustento. (Sánchez-Albornoz, 1967: 63 y ss.).
Tal parece que lo propio ocurrió con los francos, así lo menciona el mismo autor. Parece elocuente también un documento que transcribe Boutruche.
Según Adalberón, obispo de Laon a fines del siglo X: “Por lo tanto, la ciudad de Dios, que se cree una sola, está dividida en tres órdenes: algunos ruegan, otros combaten y otros trabajan. […] El orden eclesiástico forma un solo cuerpo […] Los nobles son los guerreros […] La otra clase es la de los no libres. Esta desdichada raza nada posee sin sufrimiento. Provisiones, vestimentas son provistas para todos por los no libres, pues ningún hombre libre es capaz de vivir sin ellos.” (Boutruche, 1973: 307). Pero no era esa la fuente de riqueza fundamental. La mayor parte de la población estaba ocupada en la empresa bélica. El trabajo de la desdichada raza de los no libres (esclavos, siervos y colonos) producía su sustento y, con el plus-producto, el de los demás. Pero el que hubiese tierras que trabajar para la reproducción era el menester guerrero, que, además engrosaba esa raza. La praxis con la tierra formaba un solo cuerpo de dos movimientos: agricultura y guerra. 

Participaban, en las campañas, señores y colonos, patronos y encomendados, con vínculos de dependencia personales. Eso es para Sánchez-Albornoz, protofeudalismo. Beneficios y fidelidad, tanto al rey como a los señores (condes, duques y potentados).
“Como la presencia en el ejército godo de los patrocinados a las órdenes de sus señores […], la presencia de los siervos a las [ordenes] de los [patrocinados] suyos da, sí, testimonio de la protofeudalización del ejército; de la ruptura de las remotas concepciones orgánicas y de las estructuras rígidamente estatales en el ordenamiento militar visigodo”. (Sánchez-Albornoz, 1967: 64)
La ley de Ervigio (rey visigodo del siglo VII) “obligaba a todos: duque, condes y gardingos [parte de las huestes del rey]; godos y romanos; ingenuos, libertos y siervos fiscales, a cuantos fueran señores de siervos a acudir al ejército con la décima parte de ellos y a llevarlos no inermes sino bien armados”. (Sánchez-Albornoz, 1967: 63).
Por eso, planteaba este autor, en esas mismas páginas, que la protofeudalización del ejército era la del propio reino.
Una cadena de fidelidades recompensadas, anudando lazos con masas del pueblo sobre las que ejercían “una autoridad  basada e normas de derecho privado”, para organizar las campañas de conquista. (Sánchez-Albornoz, 1967: 44/45,46).

Un autor habla de subenfeudalización, los derechos-deberes de fidelidad y protección, pueden leerse como una cadena de garantías, en un sistema de dependencias personales, no públicas. La comunidad originaria o la “entidad comunitaria”, tanto en su forma romana como germana, semeja un desparejo archipiélago. Su “cemento”, su vinculación orgánica, es la producción bélica de conquista.
Para la región de Cataluña, donde los autores acuerdan en señalar la presencia del reino franco, lugar paradigmático del feudalismo, Valdeavellano  describe así la “subinfeudación”. El régimen feudal se confundió con el señorial porque lo que se enfeudaba era un dominio territorial, atribuyéndose al feudatario su disfrute y, asimismo, funciones, públicas y jurisdiccionales. Los grandes feudatarios o “Barones” recibían en feudo dominios, más o menos extensos, en los que se alzaba el castillo del señor, y comprendía en su territorio villas, poblados rurales y explotaciones agrarias. Los Barones y sus señores subinfeudaban a cavallers, vinculados a ellos por vasallaje, un castillo y el territorio anejo, los que, a su vez, podían subinfeudar parte de su castellanía a vasallos. Estos recibían una tierra “cuyo rendimiento era suficiente para que el feudatario […] pudiera costearse un caballo y el equipo de guerra del caballero, con los que estar siempre dispuesto al servicio del señor”. Esto se llamó “feu de cavallería”. (Valdeavellano, 1968: 398). Como vemos vuelven a aparecer los caballos como instrumento de la producción bélica, en posesión de la mano de obra guerrera. Más, si el feudo sólo alcanzaba para mantener el caballo y el equipo (y, por supuesto, al “caballero” que lo jineteaba), el “servicio” de armas al señor, significa un plusproducto, ya no en beneficio de la entidad comunitaria, sino de los señores.      
 
“Aumentaron el número y la fuerza de los potentes que debían a los príncipes servicio armado […] y engrosaron los grupos serviles y colonáticos y las cifras de las clientelas de los poderosos laicos y eclesiásticos. Por todo ello no puede sorprender que creciera el número de las recompensas beneficiarias […] y que los clanes dependientes de los optimates acudieran a las publicas expeditiones comandados por sus amos o señores.” (Sánchez-Albornoz, 1967: 46/47).

Las recompensas consistían en concesiones de tierras bajo el título cesiones in stipendio  iure precario, es decir cesiones precarias de tierras en pago. Una forma de propiedad de la tierra. (Sánchez-Albornoz, 1967: 47/48).
Pero otros muchos, que no formaban parte de la cadena del séquito, recibían tierras como stipendium por “servir en la guerra a caballo”. (Sánchez-Albornoz, 1967: 48/49).


La hospitalidad como pago sustentable.

Más, el estipendio poseía su propia racionalidad.
Lo evidencia el régimen de “hospitalidad militar”.
Por el siglo V la inmigración visigoda se establece en las provincias romanas de la Galia. Los romanos acuerdan con el rey visigodo Valia la obligación de éstos de prestar auxilio militar al Imperio a cambio de que se le cediesen territorios e que establecerse. Los visigodos se establecían entre la población romana en calidad de guerreros (milites) asentados de forma permanente. El guerrero acantonado podía reclamar, del propietario de la casa en que se alojaba, una tercera parte de la misma. La relación entre el propietario de la casa (possessor) y el guerrero (hospes) se llamaba hospitalitas. “Pero, al aplicarse el sistema de hospitalidad a los pueblos «bárbaros», con sus mujeres y niños, el possessor tuvo que ceder , además del tercio de la casa, parte de sus campos para el sostenimiento de los acantonados, que los cultivaban en su provecho, con lo cual se procedía a un reparto de tierras […]”. (Valdeavellano, 1968: 170).
Pero a fines del siglo V la inmigración visigótica ya es masiva y, en “la época de Alarico, es posible que las tierras ya no se repartiesen, sino que en muchas ocasiones fuesen ocupadas mediante el despojo y desplazamiento de sus possessores romanos.” (Valdeaellano, 1968: 171).
“Puede suponerse –dice el mismo autor- que la unidad de repartimiento fue el campo de cultivo necesario para el sostenimiento de una familia (fundus) […] y que la división afectase también a los esclavos e instrumentos de cultivo”. (Valdeavellano, 1968: 172).
Ciertamente no se trata del stipendium, pero sí de una recompensa en tierras por el servicio de armas, suficiente para mantener al que ejerce el oficio guerrero, sin dañar la unidad de producción. Es indudable que, si la recompensa alcanza sólo el mantenimiento, el trabajo guerrero, es plusproducto. Como en el caso del feudo de caballería.

El caballo, medio de producción bélico.
 
Ya los señores romanos, la nobleza ecuestre, tenía un séquito armado (bucelarii) y los germanos su comitiva (comites), a las que proveían armas, pero la realeza visigoda estableció nuevas relaciones de clientela proveyendo armas para constituir séquitos armados de los señores. Realiza así un trabajo de organización de la empresa bélica.

Se trata, en este último caso, de la paga a un trabajo especializado, calificado.
Sin embargo originariamente el estado ecuestre fue signo de nobleza, noble y caballero fueron términos que se confundieron.
“Un largo proceso histórico había llegado a hacer de la caballería el arma fundamental en la guerra y la cualidad de combatiente montado determinó que el «noble» de la Edad Media fuese un guerrero equipado con medios superiores de combate, como el caballo […]”. (Valdeavellano, 1968: 327).

Sin embargo la caballería se fue popularizando. “[…] en el siglo X serían ya también Nobles de linaje los milites, caballerii o caballeros, que originariamente no habían sido nobles, pero que en el siglo X estaban ya identificados con ellos, fundidos unos y otros en una misma nobleza de segunda categoría. […] Los milites o caballeros habrían sido posiblemente en sus orígenes los guerreros o vasallos a quienes la cualidad de combatientes a caballo, derivada de las tierras que su señor les había cedido en préstamo o beneficio para que pudiesen costearse el equipo de caballero y estuviesen obligados a combatir como jinetes, elevó a la condición de Nobles” (Valdeavellano, 1968: 320).
“Los Nobles de segunda categoría o infanzones fueron, por lo general, pobres en recursos económicos […]” (Valdeavellano, 1968: 325)
“Pero en la España cristiana medieval no todos los caballeros fueron Nobles de linaje, antiguo o reciente […] ni todos los que poseían un caballo y combatían como jinetes accedieron a la condición nobiliaria […] las necesidades de la guerra con los musulmanes y la mayor eficacia bélica de las huestes montadas, por una parte, y, por otra, las circunstancias económicas y sociales peculiares determinadas por la repoblación de los territorios reconquistados, favorecieron la formación de una clase de caballeros, que no eran nobles, sino labriegos […] La forma de realizarse la colonización de los territorios despoblados hizo de los repobladores pequeños propietarios territoriales […] que les permitían costearse un caballo para combatir como jinetes […]. Nació una caballería popular o villana,  que, al generalizarse la concesión de privilegios a los caballeros de las villas o poblaciones, dio origen a la clase social de los llamados caballeros villanos” (Valdeavellano, 1968: 326; Pescador, 1964: 177).
Tal la importancia de este instrumento de trabajo que en el Reino de León, bajo el reinado de Alfonso IX, ya en el siglo XII, los alcaldes quedaron sujetos al deber de poseer caballo y el no poseerlo incapacitó para el desempeño de los oficios en los Concejos. (Valdeavellanos, 1968: 328).
“A medida que el caballero popular adquiere mayor importancia en el ejercicio  de la guerra mejora también notablemente en el aspecto económico […]. La elevación del caballero villano sobre el resto del pueblo no fue sólo una distinción honorífica […] solamente el estudio de su situación frente al sistema tributario puede dar una idea exacta de la magnitud de privilegios adquiridos”. La autora cita a Mayer, quien expresa que: «la exención tributaria se supone en los numerosos casos en que ésta se concede a todo el que posee un buen caballo con las correspondientes armas». (Pescador, 1963: 88) 
La posesión del instrumento de trabajo y la aplicación de la fuerza de trabajo en la industria bélica proveyó tierras a reinos, señoríos, vasallos, labriegos y villanos.
A unos para su simple sustento, a oros para obtener privilegios y a otros para disponer y organizar el trabajo excedente.


Ocupación precaria como forma de propiedad de la tierra.

Como vimos el célebre don Claudio habla de concesiones de tierras bajo el título cesiones in stipendio iure precario.
La precaria es también una vieja figura romana, como forma de posesión de la tierra.
El concepto de propiedad es, en realidad una construcción. Deberíamos recordar que hasta la compilación de Justiniano los romanos no fueron propensos a la definición de las instituciones. En realidad estas quedaban definidas en la práctica con las acciones “judiciales” que propiciaban ciertos estados de hecho. Por ejemplo las acciones que protegían tal o cual estado de posesión. Estas acciones judiciales propendían, no a la reivindicación del derecho sobre la cosa, el “título”,  sino a restablecer un goce que estaba disfrutando otro. “[…] posesión es, pues, el señorío ejercido por alguien sobre una cosa, cuando se lo valora en sí mismo, independientemente de que sea o no conforme a derecho”. (Arangio Ruiz, 1952: 299).
De allí que el concepto de propiedad se construya a través del de usufructo. El usufructo consiste en el utendi fruendi,  es decir, en el uso y la percepción de los frutos. La elaboración jurídica, para acercarse al concepto de propiedad agregará el abutendi, es decir el derecho a disponer de la cosa, enajenarla, abandonarla y hasta destruirla. Desde allí se llega a la protección del derecho frente a todos, adversus omnes.  (Arangio Ruiz, 1952: 199).
Esto significa que, en Roma, no se pueda tratar de la propiedad como una institución unitaria. En el derecho clásico se pueden distinguir varias situaciones que, consideradas en su contenido económico y protegidas erga omnes, es decir, que los demás están obligados a respetar, pueden designarse como propiedad. Estas situaciones económicas atendían primordialmente a la posesión, es decir a quien ejercía el utendi fruendi. (Arangio Ruiz, 1952: 203)
De allí que no sea fácil distinguir entre posesión y propiedad. “[…] la distinción entre propiedad y posesión es propia del derecho evolucionado, en la costumbre primitiva, a la tendencia social de presumir una base de derecho en la posesión ajena, no se contrapones una especulación jurídica capaz de separar los dos puntos de vista”. (Arangio Ruiz, 1952: 301/02).
En lo que se refiere a la propiedad de la tierra “soberanía y propiedad fundiaria eran, en la concepción originaria, la misma cosa, de manera que la tierra no podía pertenecer al particular, sino al monarca despótico o, colectivamente a los cives de la ciudad […] Para los principios de Roma, en efecto, no nos resulta probada la existencia de una propiedad privada de los fundos cultivables […] El territorio que queda fuera de la ciudad se destina al pastoreo o a la agricultura extensiva, principales fuente de vida de las «gentes» patricias: se trataba, en su mayor parte, del territorio del cual se habían apoderado los etruscos […] de manera que cada uno de ellos (patricios) lo podían ocupar […], salvo que su derecho era precario y revocable por la ciudad a su arbitrio (y por eso se le llamaba possessio). (Arangio Ruiz, 1952:203/04).
“[…] el ager publicus, al que también se fueron agregando nuevas zonas con cada extensión notable del territorio romano, siempre permaneció objeto de simple posesión, aunque la precariedad de la ocupación llegase a ser un puro nombre, y el señorío de hecho sobre vastas zonas territoriales formase parte notable del patrimonio de las grandes familias”. (Arangio Ruiz, 1952: 205).

Como vemos, entonces, en lo fundamental, el concepto de propiedad o, quizá mejor, dominio, se confunde con la soberanía de la ciudad, pero su ejercicio efectivo con la posesión. Posesión que, dada esa soberanía “política”, al menos en principio, era siempre precaria y revocable.
Sobre esta base es que surge el instituto de la precaria, que los romanistas, con muchas dudas, tratan como un contrato innominado.
Se trata de un ruego a un possessor,  es decir a alguien que ejerce ya un señorío, cuya propia precariedad, como vimos, a veces era “un puro nombre”, para poseer precariamente un fundo. Se trataba de una especie de préstamo de uso o comodato. 
Pero tampoco esta misma precariedad del precarista era del todo tal. Aunque, en principio, tenencia temporal y revocable, no era tampoco fácil de revocar por el concedente, dada la propensión a la protección de toda posesión de hecho.
Los juristas sostienen que la acción para revocar la concesión no tenía por objeto recuperar la tierra sino su uso. (Arangio Ruiz, 1952: 306)
La tierra es útil cuando es usada. Interesaba más que fuera trabajada que el “derecho” del possessor al que le había sido adjudicada.
De allí que los labriegos plebeyos, en algún momento, tuvieron las tierras a título de propietarios plenos, contra las prerrogativas de los “patricios”.
Esto sucedió cuando se impuso la agricultura intensiva y, con ello, el poder político de los plebeyos.
Parece evidente que, es de las características del bien fundamental, que derivan las formas de su propiedad. “Después de todo las formas de posesión no son tantas y los métodos de explotación no son tan numerosos […]” (Boutruche, 1973: 86)

De esta, para nosotros hoy extraña, figura de la precaria, derivarán otras formas de “propiedad” de la tierra durante la Edad Media. Hasta aparecer en forma invertida: el pleno propietario o posesor adjudicatario de tierras conquistadas, renunciará a su propiedad. Rogará casi, y pagará por ello, convertirse de propietario en precarista. “En efecto, para que los «patro­nos» pudieran intervenir en su favor en cuestiones fiscales, tenían que aparecer como propietarios de las tierras de sus protegidos. El campesino, que quería ser cliente de un poderoso, abandonaba pues su tierra en sus manos; el poderoso se la devolvía a ruego suyo, es decir, la recuperaba en «precario», con lo que de hecho pasaba a usufructuarla contra el pago de un pequeño censo en moneda, signo visible del reconocimiento de la propiedad del «patrono». (Doehaerd, 1974: 84)
Boutruche habla de una sociedad “invadida por la práctica de subordinaciones provechosas” con “multiplicación de juramentos” de fidelidad. (Boutruche, 1973: 154).

Pero las tierras conquistadas tanto por los francos, los visigodos o, luego, en la “reconquista”, por los hispano-romanos, seguirá siendo adjudicada de manera revocable y temporal. Entre los francos al menos hasta los comienzos de la disolución del sistema feudal con el proceso del renacer del comercio y la manufactura; luego las tenencias por beneficios fueron transformándose en hereditarias. (Boutruche, 1973: 191).
Entre los hispano-romanos, fueron casi siempre revocables hasta la necesidad de repoblación de los territorios recuperados a los árabes. Aunque las tierras seguían gravadas por algún canon. (Valdeavellano, 1968: 246, Pastor de Togneri, 1967: 90).

Los nombres de esas formas de propiedad, para nosotros “anómalas”, fueron el de precaria data, precaria oblata, precaria remunetoria, atondos, prestamum, commodatum,  praestimonium, presura, beneficio, homenaje, feudo. (Boutruche, 1973: 140/41/42, 174; Valdeavellano, 1968: 241, 249, 386, 387; Grassotti, 1959: 170, 171). En fin muchos nombres para una posesión en la que, lo que importaba, era el uso y los frutos del bien o de su uso. La subsistencia.
Propiedad anómala para nosotros, porque, en principio, terminaba con la vida del poseedor. Pero era la propiedad útil.

Se trata, en todos los casos de una concesión, no de un contrato. El contrato supone la igualdad, aunque sea formal, de las partes. Estas formas evidencian claramente una dependencia personal: sus elementos son la protección y la fidelidad. Elementos que aparecen manifiestos en el juramento vasallático del beneficiario, muchas veces como condición previa del otorgamiento del beneficio o del feudo
El concesionario debía al concedente (dans, en la precaria romana) el deber de fidelidad, durante largos períodos, de por vida, y el estar dispuesto para el servicio de armas, como vimos, en muchos casos, con el caballo. El concedente, señor, conde, duque, obispo, debía protección al concesionario, precisamente, porque la “propiedad” (lo que hoy llamamos nuda propiedad o propiedad desnuda) de la que desprendía su uso, era un acto de soberanía. Soberanía que envolvía su capacidad de organizador de la guerra de conquista. Empresario. Mantenía la huella de la entidad comunitaria de la ciudad-estado romana o de la asamblea popular germana o del déspota, pero se trataba ahora del rey, príncipe guerrero, o sus comites (condes), duces (duques, seniors (señores), u abades y obispos. Todos, hasta éstos últimos, armados. 

Me detendré en la figura del praestimonium.
“El «beneficio» o prestimonio, en su estricto sentido de cesión beneficial […] era en la España medieval la concesión hecha a un noble por el Rey, o por un magnate seglar o eclesiástico, de la tenencia temporal de una tierra o localidad […] a cambio de determinados servicios de índole noble”. El servicio de las armas (y a caballo) era el principal servicio de los nobles de Castilla y León.
“Característica del prestimonio era la temporalidad de la concesión […] aunque posiblemente esto no significase que la concesión se hiciera por un plazo fijo, pero sí que no era perpetua sino revocable en cualquier momento a voluntad del concedente y no transmisible por vía hereditaria […] en la mayor parte de los casos los prestimonios eran vitalicios, o sea por el plazo de duración de la vida del concesionario […]”. (Valdeavellano, 1968: 387).
Grassotti atempera el criterio de Valdeavellano, aportando una lista sistemática de distintas formas de concesiones. No obstante, entre ellas menciona las otorgadas por instituciones religiosas. Así se refiere a las “otorgadas a algún miles o caballero, de alguna importante fortaleza para que tuviera y defendiera haciendo guerra y paz al prelado de quién la recibía” y acota en nota que “La obligación de hacer «guerra y paz» es típica de las concesiones señoriales, incluso cuando se otorgaban en plena propiedad. Es decir, pesaba sobre quienes habían recibido del rey el señorío hereditario de una ciudad o de una tierra”. (Grassotti, 1959: 183).
Es decir que por “plena propiedad” se entiende que, a diferencia de la posesión o tenencia, ésta es hereditaria, pero no plena en el sentido de absoluta, como lo habían construido los juristas de Justiniano y, luego, lo rescata la codificación de Napoleón, para la “propiedad privada” del régimen mercantil. Propiedad, no absoluta, porque estaba gravada con la obligación de las armas, aun en el caso de que no existiese un vínculo vasallático.
Grassoti sostenía la tesis de que la precaria de origen romano había coexistido con el prestimonium. Se fundaba en un documento de 1251 que alude a la obligación de “guerra y paz” a favor del concedente. Sostenía que la perduración de tal servicio, en una concesión ya tardía, indicaba – contra la opinión de su maestro Sánchez Albornoz – que el carácter precario había persistido aun para posesiones no derivadas del prestimonio. “[…] perduraban entre ellas [las concesiones] algunas que recordaban, por su plazo incierto y dilatado y por su revocabilidad, a las concesiones iure precario”. (Grassotti, 1959: 184).
Esto es, hasta el siglo XIII la revocabilidad y temporalidad no afectaba solamente a las concesiones a los nobles, sino a muchas otras que Grassotti enumeraba.

Creo, entonces, que se puede decir que ese carácter generalizado tierras en concesión, no nos permite, para un largo período histórico, hablar de propiedad de la tierra, en el sentido elaborado por tardíos juristas romanos de unidad del utendi, fruendi et abutendi. Y que, cuando se habla de plena propiedad, debe entenderse ésta como abutendi, disposición adversus omnes, como acto de soberanía armada.
Cualquier extensión, hacia atrás o hacia delante, del concepto moderno de propiedad que, en la modernidad, como decía Hegel, sólo se adquiere por contrato, es un abuso conceptual.

El Doctor Carlos Astarita, estudioso marxista del medioevo, me ha facilitado su archivo del trabajo publicado en Studia Historica. Historia Medieval, Salamanca, 25, 2007, pp. 247-269, “Construcción histórica y construcción historiográfica de la temprana Edad Media”.  De dicho trabajo recojo algunas afirmaciones que, entiendo, no son incompatibles con lo aquí sostenido.
Astarita sostiene que “La sociedad de base campesina permite comprender también la propiedad condicionada de los señores”. Hasta el siglo XII “coexisten diversas formas de propiedad”. Son “[…] concesiones, revocables, se realizaban como una consecuencia de la función política”, “En virtud de un teórico derecho de propietario de lo conquistado (que no implicaba su íntegra posesión), y como máxima autoridad de un Estado idealmente patrimonial, otorgaron a algunos de sus fieles distritos para que ejercieran el mando (ad imperandum)”. “La propiedad absoluta sólo se consagró jurídicamente a partir de la Baja Edad Media, […]”. “Lo que se encuentra […] son jefes ejerciendo poder político sobre los productores directos, y esto debió derivar de formas socialmente diferenciadas de «instalación».” [Subr. E.L.]



Sospechas.

Eludí concientemente referirme a otras clases de bienes, los bienes muebles, animales y esclavos, que pudieron ser apropiados con otro modo, el comercio, y que dieron lugar a otras formas de propiedad. 
Esquematicé y omití deliberadamente, tanto la división social del trabajo, como lo que podemos llamar modo de producción cultural, existente ya en esta instancia de hipótesis. Es evidente que ya puede hablarse allí de especializaciones, en las actividades primarias sobre los bienes dirigidas tanto al sustento como a la apropiación. Como, asimismo, que ya están presentes los modos de representación mitológicos y religiosos. De la división del trabajo derivarán otros bienes que ocuparán el papel de fundamentales y, por lo tanto, otras formas de propiedad y relaciones sociales. Las formas representativas estarán condicionadas y re-condicionarán el propio modo de producir y de apropiación.
Pero éste no es el objeto de mi trabajo, que, quizá pudiera sintetizarse diciendo que no es lo mismo apropiarse del suelo que de del uranio enriquecido, de una fórmula matemática o de un título representativo de valor. Y, por lo tanto, tampoco lo será la forma de propiedad, ni las relaciones que se establezcan entre los hombres. Ni las relaciones que se establezcan entre los mismos subconjuntos.
Razón por la cual, entre otras cosas, no podemos utilizar la expresión “propiedad privada” livianamente.

Pero esto nos conduce a pensar en formas todavía vigentes, no sólo para la propiedad inmobiliaria, de “fragmentación” del derecho de propiedad (por ejemplo, la propiedad o titularidad de un título-valor y su disposición efectiva en los fondos de inversión) o de propiedad revocable (como el dominio fiduciario). Sólo que estos dispositivos se generan de forma contractual, no ya como actos de soberanía armada.
No obstante, tanto el que uno sea titular y otro disponga o que exista una propiedad revocable, parece síntoma de asimetría en la posición de las partes contratantes.
Todo ello gracias a una organización del modo de producción de apropiación, no armado, sino ideológico.   

No ha sido mi intención realizar una investigación histórica, sino, de los historiadores aprehender una lectura. Apropiarme, trabajando, de los productos de un terreno ya cultivado por ellos, ajenos. Sin ejercicio de ninguna violencia, pues las ideas son un bien no susceptible de posesión física.
De este tipo de bienes, entiendo, hoy se conforma lo fundamental de la riqueza. Si la propiedad sobre ellos se ejerce, creo, es porque perdura el dominio. No por las armas, fundamentalmente, sino por merced al edificio ideológico de la contractualidad.
Sabemos que no existe el milagro de la multiplicación de los panes y los peces, que la fuente de la riqueza es el trabajo humano, físico e intelectual. Sabemos que la dominación se asienta en la apropiación del trabajo ajeno excedente.
Pero, si mi trabajo tiene cierto grado de acierto, probablemente sería útil reflexionar sobre el carácter de estos bienes fundamentales para arrimar a las formas de dominación que constituyen los modos de apropiación y las formas de propiedad. Modos y formas que no son únicos ni exclusivos, aunque los haya predominantes conforme sea el carácter de los bienes fundamentales.
No valen las similitudes de nuestro presente con los ejemplos históricos. Cada vez menos. No podemos tentarnos pensando en el saqueo cuando constatamos la apropiación de los fondos provisionales por los grupos financieros. Pero, quizá sí, sea útil pensar en la combinación de los modos de apropiación del trabajo ajeno y no reducirlos todos a la explotación salarial.
Quizá pueda ser fecundo reflexionar sobre el carácter intangible de los bienes fundamentales imposibles de poseer. De los productos científicos, de la inteligencia artificial, de los títulos representativos de valor, de la representación del trabajo futuro. Del papel de instrumento de producción-apropiación de las comunicaciones instantáneas.
No nos podemos tentar con la similitud de las cadenas de enfeudamientos y protección. Pero quizá sea útil reflexionar sobre el modo de apropiación-producción realizado a través de la cadena de garantías de contratos, que sostienen el edificio financiero. 
Quizá reflexionar sobre los distintos papeles jugados por el suelo, que pasó de condición de vida a medio de pago, nos conduzca a  pensar las distintas funciones que puede jugar no sólo un bien físico, sino una actividad cultural, como el consumo. Así, éste, concebido como finalidad y fin de la producción en general, puede actuar de medio, de vehículo, de la actividad financiera. Generando, en las formas de las relaciones sociales, así como la tierra generó la forma histórica de la individualidad del campesino-soldado, la de nuestro actual consumista. A la vez que, así como la conquista generaba clanes de no-propietarios, la ingeniería financiera genera los “no-consumidores”, masas ingentes de excluidos, indigentes. Ni siquiera esclavos.

La tierra está aun ahí, se nos está agotando. Quienes disponen de ella y de sus frutos, y de los frutos del trabajo humano, gobiernan la vida humana, de muy diversas formas, a través de modos de producir bienes y apropiación. Impersonales dependencias que constituyen un dominio, en el que la precariedad de los dominados ni siquiera es adjudicataria de la posesión. Los resultados del trabajo humano son efímeros, su función es el consumo inmediato o la obsolescencia, como vehículo de la ganancia financiera, que no es ficticia. Concluye en el enfeudamiento del trabajo de muchas generaciones, a través de la deuda y en el saqueo del trabajo pasado en los bienes sociales.

No se si el rodeo habrá valido la pena. Pero ya no confío en los atajos.

  


Edgardo Logiudice
Mayo 2010.
  




Bibliografía.

ARANGIO RUIZ, Vincenzo (1952) Instituciones de derecho romano, Buenos Aires, Editorial Depalma, 682 Págs.

ASTARITA, Carlos (2007) Construcción histórica y construcción historiográfica de la temprana Edad Media”. En  Studia Historica. Historia Medieval, Salamanca, 25, 2007, pp. 247-269.   


BONFANTE, Pedro (1925) Instituciones de Derecho romano, Madrid, Instituto Editorial Reus, 711 Págs.

BOUTRUCHE, Robert. (1973): Señorío y feudalismo. Los vínculos de dependencia: primera época, Buenos Aires, Siglo XXI, 348 Págs.

DHONT, Jan, (1974), La alta edad media. Madrid, Siglo XXI, 426 Págs.

DOEHAERD, René, (1974) Occidente durante la alta Edad Media. Economías y sociedades. Barcelona,  Nueva Clío, 333 Págs.

ENGELS, Federico (1956) La marca [como apéndice de Del socialismo utópico al socialismo científico], Buenos Aires, Anteo, 36 Págs.

ENGELS, Federico (1973 a) Anti Düring, Buenos Aires, Cartago, 286 Págs.

ENGELS, Federico (1973 b) El origen de la familia, la propiedad privada y el estado, Buenos Aires, Cartago, (junto con Miseria de la filosofía de Marx) 267 Págs.

GRASSOTTI, Hilda, (1959) Apostillas a “El prestimonio” de Valdeavellano. Notas para el estudio de las concesiones beneficiarias castellano-leonesas, en Cuadernos de Historia de España, XXIX-XXX, Buenos Aires, Instituto de Historia de España, UBA, Pág. 167.

GRASSOTTI, Hilda. (1964) Para la historia del botín y de las parias en León y Castilla, en Cuadernos de Historia de España, XXXIX-XL, Buenos Aires, Instituto de Historia de España, UBA, Facultad de Filosofía y Letras. Pág. 43.

GRIMAL, Pierre, (1972), La formación del Imperio romano. El mundo mediterráneo en la Edad antigua, III., Bilbao, Siglo XXI, 352 Págs.

HEINECCIUS, Johan Gottlieb, (1851) Elementos de derecho romano, París, Librería de Garnier Hermanos, 475 Págs. (Facsímil  en Libros Google).

HOBSBAWM, Eric J. ((1966): Prólogo. Formaciones económicas precapitalistas, Buenos Aires, Platina, 136 Págs.

LE GOFF, Jacques, (1974), La Baja Edad Media, Madrid, Siglo XXI, 336 Págs.

MAIER, Franz Georg, (1971) Las transformaciones del mundo mediterráneo. Siglos III-VIII, Madrid, Siglo XXI, 413 Págs.

MANKELL, Henning, (2009). Antes de que hiele, Buenos Aires, Tusquets,  573 Págs.

MARX, Carlos (1956 b) El capital. Crítica de la Economía Política,Tomo III, Buenos Aires, Cartago, 787 Págs.

MARX, Carlos (1956): El capital. Crítica de la Economía Política,Tomo I, Buenos Aires, Cartago, 730 Págs.

MARX, Carlos; ENGELS, Federico (1972): La Ideología Alemana, Barcelona, EPU-Grijalbo, 746 Págs.

MARX, Karl (1971): Elementos fundamentales para la crítica de la economía política (Borrador) 1857-1858, Volumen 1, Buenos Aires, Siglo XXI, 500 Págs.

MEILLASSOUX, Claude (2001): Mythes et limites de l´anthropologie. Le sang et les motes, Lausanne, Pages deux, 479 Págs.

PASTOR DE TOGNERI, Reina, (1967 b), Una familia de propietarios rurales en la Liébana del siglo X, en Cuadernos de Historia de España, XLIII-XLIV, Buenos Aires, Instituto de Historia de España, UBA, Faculta de Filosofía y Letras, Pág. 119.

PASTOR DE TOGNERI, Reina, (1967), Historia de las familias en Castilla y León (Siglos X-XIV) y su relación con la formación de los grandes dominio eclesiásticos, en Cuadernos de Historia de España, XLIII-XLIV, Buenos Aires, Instituto de Historia de España, UBA, Faculta de Filosofía y Letras, Pág. 88.

PESCADOR, Carmela, (1963), La caballería popular en León y Castilla, en Cuadernos de Historia de España, XXXVII-XXXVIII, Buenos Aires, Instituto de Historia de España, UBA, Facultad de Filosofía y Letras, Pág. 88.

PESCADOR, Carmela, (1964), La caballería popular en León y Castilla, en Cuadernos de Historia de España, XXXIX-XL, Buenos Aires, Instituto de Historia de España, UBA, Facultad de Filosofía y Letras, Pág. 169.

PRESTIPINO, Giuseppe (1983) Per una antropologia filosofica, Napoli, Guida, 188 Págs.

PRESTIPINO, Giuseppe (1993) Modelli dei strutture storiche, Roma, Caroci, 221 Págs.

SANCHEZ-ALBORNOZ, Claudio, (1967) “La pérdida de España”, I. El ejército visigodo: su protofeudalización, en Cuadernos de Historia de España, XLIII-XLIV, Buenos Aires, Instituto de Historia de España, UBA, Faculta de Filosofía y Letras, Pág. 5.

VALDEAVELLANO, Luis G. de (1968) Curso de Historia de las Instituciones españolas. Desde los orígenes al final de la Edad Media, Madrid, Revista de Occidente, 762 Págs.


   

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