viernes, 6 de mayo de 2011

Venta de plusvalía. Hipótesis a propósito de bienes intangibles.

“Podemos pues, referirnos a una sola relación […] Consiste, esencialmente, en la apropiación del trabajo ajeno a través de las diferentes formas en que se efectúa esa apropiación, las cuales dependen de: 1) cómo es la apropiación de los restantes elementos del proceso productivo; 2) la naturaleza propia de esos elementos”. Abel García Barceló, refiriéndose al modo de producción[1].



Motivo.

La cuestión ha sido suscitada por los diversos trabajos publicados en los últimos tiempos por Herramienta, tanto en la revista como en la editorial, a propósito del capital financiero y sus crisis.


La normatividad como síntoma.

No es necesario adherir a las corrientes historiográficas institucionalistas para aceptar que las normas míticas, religiosas, éticas o jurídicas, constituyen una pista para la indagación de las relaciones sociales. También acuden a ellas los antropólogos, sociólogos y filósofos. Alguien que oponía a la historia una especial arqueología, como Foucault, buscó sus fuentes también en las normas.
Trato aquí de establecer los caracteres de estos bienes intangibles, también denominados incorpóreos o inmateriales. En algunos casos también capital intelectual.
El objeto es establecer su especificidad respecto a los tradicionalmente llamados bienes inmuebles, cuyo paradigma es la tierra, soporte de la agricultura y la ganadería y que sustentó durante siglos la praxis económica fundamental; y los bienes muebles, es decir los productos de la actividad humana industrial en sentido amplio, que constituyeron, y  aun en gran medida constituyen,  los bienes fundamentales destinados al consumo productivo y, sobre todo, improductivo. En la sociedad moderna bajo la forma de mercancías.


Aproximación al modo de producción en sentido amplio. [2]

He sostenido que el carácter de los bienes “objeto” de la praxis productiva condiciona su modo de apropiación y éste determina las formas de propiedad que, a su vez, condicionan las formas de las relaciones sociales determinadas por la organización de los elementos de la producción.
Así, en la economía sustentada en la agricultura y la ganadería, el bien fundamental, la tierra, asumió el modo bélico de apropiación, cuya forma de propiedad se confunde con la soberanía. Por decir así, una propiedad “política”. Sin embargo el funcionamiento económico se asentó sobre el uso del bien fundamental por parte quienes estaban ligados a él por el trabajo. De la manera de producir (relación de los productores con los medios) y del condicionamiento de esa propiedad “política”, derivó la forma de las relaciones sociales de dependencia personal.
Tradicionalmente el derecho de propiedad comprende tres potencias: utendi (uso), fruendi (percepción de los frutos) y abutendi (disposición). Sea esta propiedad privada o colectiva.
Lo económicamente importante, haciendo abstracción de la apropiación del excedente, es que las sociedades agrícolas, se asentaron en el uso (utendi) del bien fundamental. La apropiación del excedente tuvo forma, como vimos, política (ejercicio del poder soberano fundado en las guerras), fundamentalmente a través de los tributos.

En la sociedad basada en la industria (artesanías, manufacturas, gran industria, taylor-fordismo, toyotismo), el bien fundamental (los productos), asume el modo de apropiación del intercambio contractual, cuya forma de propiedad es la privada. La necesidad de intercambiar en el mercado requiere la potencia de disposición de los productos, es decir, de individuos singulares reconocidos como libres e iguales para disponer (abutendi) de sus productos. Es el mercado, que se asienta en la producción de bienes muebles destinados al consumo (productivo o improductivo) el que “genera” la forma jurídica del  propietario privado independiente. No al revés, es decir la propiedad como un atributo del individuo, como lo sostiene la teoría de los derechos naturales (de origen teológico) y el liberalismo.
La apropiación del plusproducto también se realiza de modo contractual: el salario, que constituye al trabajador en propietario privado de su fuerza de trabajo.
De la organización del modo de producción de las fuerzas materiales (taller, fábrica, etc.) y del condicionamiento de la propiedad privada (de los medios, por un lado, y de la fuerza de trabajo, por otro) devino la forma de las relaciones sociales de clases.

Resulta evidente que, en ambos casos, los bienes fundamentales son corpóreos, independientemente de que, tanto el cultivo de la tierra como la producción industriosa, se incluya trabajo humano que nunca es sólo gasto de energía física sino también inteligente: proyección del resultado, habilidades adquiridas, experiencias del ensayo y error, cálculos, mediciones, etc.
En ambos casos, dada su corporeidad, los bienes son individualizables, identificables, y, por lo tanto mensurables. Su mensurabilidad (peso, cantidad de unidades, superficie, volumen), confiere la base para la medida de valor o, al menos su precio). En el caso de la fuerza de trabajo, aplicación de energía, la cantidad de unidades de tiempo. 

Nos topamos ahora con bienes incorpóreos, inmateriales, intangibles, “puramente” intelectuales. Me parece claro que, el carácter de producto intelectual no pone en duda que se trate de un gasto de energía humana, sólo que su componente fundamental no es la aplicación de la fuerza física adiestrada, sino la energía “cerebral” cultivada.


Indicios normativos.

l. Características de los bienes intangibles.

El IASB (International Accounting Standards Board) es un organismo internacional privado para la estandarización de normas contables orientadas a una información calificada para los mercados financieros. Tiene su sede en Londres y es la continuadora de la IASC (Internacional Accouting Standards Comité) creada en 1973.
Esta institución dicta normas denominadas NIC (Normas internacionales de Contabilidad) para las organizaciones profesionales que forman parte del acuerdo y que son orientativas y, en algunos casos supletorias de las legislaciones nacionales. Desde el 2001 se denominan NIIF (normas Internacionales de Información Financiera). También han sido acogidas por algunas legislaciones, como la española.
Una de esas normas es conocida como la NIC 38.
La norma trata la cuestión de cómo contabilizar como capital determinados recursos denominados inmateriales.
Esta claro que, para cualquier inversor financiero, no es lo mismo que una erogación signifique un gasto o un bien considerado activo. Es indudable que el capital o, si se quiere, el patrimonio que responde por la inversión, no será el mismo.
Se enumeran allí los siguientes ejemplos: 

“[…] conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia denominación son los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos de comercialización.”

Para que esos recursos sean reconocidos como activos intangibles deben cumplir con los requisitos de “identificabilidad, control y existencia de beneficios económicos futuros”.

Un bien es identificable si es “susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, […]” o si “surge de derechos contractuales o de otros derechos legales”. Es decir, si tienen valor de mercado, separados de la empresa,  y se puede disponer de ellos de forma autónoma.  
Aquí la identificación o individualización del bien no tiene nada que ver con la posibilidad de mensurarlo. Está claro que es aleatorio el beneficio que se puede obtener de la publicidad de un producto basado en la imagen de un deportista consagrado, por ejemplo.

La entidad tiene el control del recurso “siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.”
Controlar significa, entonces, que la empresa tenga el poder de obtener las ganancias que deriven de ese recurso con exclusión de todo otro. Es decir, que no se las birlen.
Ese poder generalmente deriva de “derechos de tipo legal” […] “No obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer el control sobre los citados beneficios económicos de alguna otra manera”.
Está claro que el control excede la legitimidad jurídica, por lo tanto aparece como otra forma de propiedad. Sólo conserva de la propiedad clásica la exclusión de los demás, la exclusividad de la apropiación de la ganancia.
Diría que aquí lo que interesa son los frutos de ese activo que se reconoce como capital. Es decir, el fruendi. Claro es que no se trata ya de los frutos naturales obtenidos del uso de la tierra. Tampoco es el fruendi de los intereses del capital a préstamo, pues éstos son ciertos y mensurables. 

Beneficios económicos futuros de un activo intangible son “los ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de coste y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo […] por ejemplo el uso de la propiedad intelectual dentro del proceso de producción que puede reducir los costes […] en lugar de aumentar los ingresos ordinarios futuros”.
Se trata, entonces, pura y simplemente de la ganancia, en la relación coste/beneficio, derivada del uso del bien. De modo que ese nuevo “derecho de propiedad” es sobre el resultado del uso del intangible. Lo que equivale a decir que lo que se produce no son bienes, sino ganancias.  Las ganancias provienen del uso de un bien incorpóreo no mensurable del que ni siquiera es necesario el derecho de propiedad sino su control.

Está claro que la normatividad aparece siempre por algún lado como garantía jurídico-política para ese control.
Ni la agricultura y la ganadería, ni las artesanías, ni las manufacturas, ni las fábricas desaparecen, coexisten pero subordinándose unas a otras. La agricultura se subordinó a la industria. En relación a este uso de bienes intelectuales, tanto la agricultura como la industria, son ahora vehículos materiales, corpóreos, soportes, para el logro de los beneficios futuros. Aquí es donde se asienta la “industria financiera”. Se puede evocar el paquete tecnológico de la soja, el trigo y otros yuyos. O un automóvil. O un choclo.
Así también la soberanía se subordinó a la juridicidad, al punto que el estado fue estado de derecho, es decir, legitimado en un complejo de normas jurídicas.
Pues tal parece ahora que, tanto la soberanía como la juridicidad de tipo contractual (el contractualismo político), quedan subordinadas, funcionando como supletorias de los arreglos transaccionales.
Propongo ver algún ejemplo.

“La entidad puede tener una cartera de clientes o una determinada cuota de mercado, y esperar que debido a los esfuerzos empleados en desarrollar las relaciones con los clientes y su lealtad, éstos vayan a continuar demandando los bienes y servicios que se les vienen ofreciendo. Sin embargo, en ausencia de derechos legales u otras formas de control que protejan esta expectativa de relaciones o de lealtad continuada por parte de los clientes, la entidad tendrá, por lo general, un grado de control insuficiente sobre los beneficios económicos que se podrían derivar de las mismas, como para poder considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes) cumplen la definición de activo intangible. Cuando no se tengan derechos legales para proteger las relaciones con los clientes, las transacciones de intercambio por las mismas o similares relaciones no contractuales con la clientela (distintas de las que sean parte de una combinación de negocios) demuestran que la entidad es, no obstante, capaz de controlar los futuros beneficios económicos esperados de la relación con los clientes. Como esas transacciones de intercambio también demuestran que las relaciones con el cliente son separables, dichas relaciones con la clientela se ajustan a la definición de un activo intangible” [Subr. EL].

En suma, la ausencia de protección jurídica (“derechos legales”, vale decir, registraciones o algún tipo de título,) u “otras formas de control que protejan” (por lo visto no necesariamente contratos) funcionan “las transacciones de intercambios o similares relaciones no contractuales”. De otro modo, ni ley ni contrato: transacciones.
Algo que conserve una forma convencional, un arreglo no jurídico.
La única condición es que sea “separable” y es separable, lo vimos, si se puede disponer de ellos, es decir, si encuentra lugar en el mercado, si alguien lo adquiere.

La prueba del valor consiste siempre en el salto al mercado, pero a diferencia del clásico intercambio mercantil, no se requiere que el que dispone sea propietario, ni que quien adquiera lo haga por medio de la compraventa. Basta con el control y con cualquier arreglo no jurídico (lo que, en principio no quiere decir ilegal, en todo caso sería a-legal). Una propiedad a-legal. 

De todos modos podría decirse que se requiere que, aquellos bienes corpóreos que fungen como soportes, deben ser realizados en el mercado como cualquier mercancía.
Sólo que, ahora, no parece necesario que se cumpla todo el ciclo de realización de la mercancía para que la plusvalía que contiene se transforme en capital. Esto sucede no por un subterfugio contable de asentar gastos como si fueran capital, sino porque la propia expectativa de beneficio tiene un precio, y ese precio se realiza antes que la venta de las mercancías que sirven de soporte, al “paquete inteligente” (proyecto organizativo, software, investigación y desarrollo de un producto, capacitación del personal, etc.), o a cualquier otro intangible (cuota de mercado, lealtad de los clientes, etc.).
La cuestión se pone en evidencia en lo que se denomina “combinación de negocios” o, también, con la elocuente expresión “plusvalía comprada”.
Para ser breve. Se trata del control de un negocio en funciones. Una entidad funciona como adquirente y otra como adquirida, pero no se trata necesariamente de una compraventa ni siquiera del paquete accionario. Se trata de determinados arreglos, por ejemplo, de los derechos y privilegios de determinadas participaciones (valor y derecho al voto, reserva de cargos directivos, participación en los resultados, etc.). La combinación de negocios tiene en vista la “sinergia”, así dice la norma, que significa tal combinación. Es decir, el supuesto de que, por el prestigio de la entidad adquirida, las cuotas de mercado que ésta posea, alguna marca o licencia, su ubicación geográfica, su organización o cualquier otro bien tangible o intangible, pueda potenciar la expectativa de beneficios futuros. A esto corresponden las fusiones y absorciones de empresas. Muchas de estas cuestiones eran conocidas como el “valor llave” de cualquier fondo de comercio. Pero esta sinergia de que se trata ahora comprende las expectativas de beneficios futuros que se capitalizan.
Ahora bien, por esas expectativas de ganancias, es decir ganancias virtuales, potenciales, aun no realizadas, se paga un precio que puede ser en efectivo o a través de esos arreglos participativos que significan una contraprestación mensurable en dinero.
A través de él se han realizado las ganancias futuras. Está claro que, si éstas no aparecen en un período de tiempo, lo que aparece como capital irá a parar a pérdidas. Y si esto sucede en escala, puede haber un sismo económico, conforme sea la magnitud de la combinación de negocios. Si queremos, una crisis. No es casual que muchas de estas normas de información financiera fueran creadas o reformadas simultánea o posteriormente a casos como el de Enron. Pero, mientras tanto, esa expectativa de plusvalía se transformó en capital, nada ficticio, pues la inversión se ha realizado efectivamente, por ejemplo, a través de alguna emisión de acciones o cualquier otro tipo de título. Y ese dinero funcionó como capital.
Puede decirse, sí, que estas construcciones abren la puerta para muchos fraudes. Los que, por lo menos aparentemente, trata de evitar estableciendo reglas de información más o menos transparentes al distinguir que puede considerarse un activo o no. Más aun, se preveen “pasivos intangibles” tales como costos ambientales, cargas impositivas, etc. Pero el fraude no se trata de una norma. Quedan abiertas para él, por ejemplo, las formas de la valuación de esas expectativas sobre los intangibles. Las normas reconocen la existencia de “incertidumbre” y, en principio, tratan de remediarla por medio de información periódica precisa sobre los resultados y mecanismos de amortización anticipada conforme a ellos. Pero no me parece que se trate de una estrategia para un “fraude global”, sino que estamos frente a un nuevo modo de apropiación que determina una nueva forma de propiedad. Apropiación por control y propiedad a-legal, condicionados por el carácter intangible de los bienes económicamente fundamentales.


2. Combinación de negocios.

Restaría por ver el asunto de quienes son los propietarios o, dicho de otra manera, los controlantes. Aquí la jerga jurídica también es un índice. Se habla de “sociedades controladas” y “sociedades controlantes”. La forma clásica para definir la controlante es la posesión del cincuenta y uno por ciento de las acciones. Eso establece nuestra ley de sociedades. Es acorde al principio de la propiedad jurídica de los títulos representativos de las acciones.
Pero ya vimos que, ahora, no se trata de ese control. No se trata del control de una  sociedad por otra, sino del control de los beneficios, con o sin título legal. Es decir, con acciones o sin acciones. El método se denomina aquí “unión de intereses”, no tiene nada que ver son sociedades en sentido clásico, ni, por lo tanto con la propiedad de las acciones. Y esto es aclarado así expresamente por estas normas de información.
Así la NIIF 3 establece que “Una combinación de negocios puede dar lugar a una relación de dominante - dependiente, en la que la entidad adquirente es la dominante, y la adquirida es una dependiente de aquélla”. Pero “Aunque desde el punto de vista legal, la entidad que emite las participaciones, se considere como dominante, y a la entidad  no cotizada como dependiente, la dependiente ‘legal’ será la adquirente si tiene el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la dominante ‘legal’, de forma que obtenga beneficios de sus actividades”.
De modo que “Se identificará una entidad adquirente en todas las combinaciones de negocios. La adquirente es la entidad combinada que obtiene el control de las demás entidades o negocios que participan en la combinación. […]  Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Se presumirá que una entidad combinada ha obtenido el control de otra entidad que sea parte en la combinación, cuando adquiera más de la mitad del poder de voto de esa otra entidad, salvo que se pueda demostrar que tal propiedad no constituye control. Incluso en el caso de que una de las entidades combinadas no adquiera más de la mitad del poder de voto de otra, podría haber obtenido el control de esa otra entidad si, como consecuencia de la combinación, dispone:  (a) de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;  (b) del poder para dirigir las políticas financieras y de explotación de la entidad, según una disposición legal, estatutaria o por algún tipo de acuerdo; (c) del poder para  nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente; o (d) del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente” [Subr. EL].

En suma, no se trata ya de la propiedad de las acciones: si no hay ninguna disposición legal o estatutaria que lo impida el asunto consiste en cualquier acuerdo entre los inversores para tener la mayoría de los votos por medio de cualquier arreglo.

Tenemos aquí ya no una forma de propietario que no es propietario en el sentido clásico. Si el sistema de generación de derechos y obligaciones por medio del contrato generaba al propietario y la propiedad aparecía como un atributo del individuo, ahora los acuerdos, las transacciones, no necesariamente legales ni contractuales, generan un ente, que no es una sociedad, controlante. Ni siquiera se trata de los propietarios anónimos de las acciones. Pero no es tampoco un individuo singular, de carne y hueso, sino “una entidad” cuya característica es la de dirigir las políticas financieras. La pura abstracción de un conjunto de bienes intangibles. Una pura personificación abstracta del capital. Ni amo, ni señor, ni propietario. Los Fondos financieros. Generalmente, los fondos fiduciarios, absolutamente separables de las personas y de las sociedades que los generan.
El capital ha logrado resolver el misterio de la Santísima Trinidad, una entidad que está más allá de los hombres, más allá que el propio representante de Dios. Una entidad trascendente. Los beneficios esperados funcionan como el Espíritu Santo en el cristianismo. Entidad trascendente a los hombres, a los individuos singulares corpóreos, pero que opera sobre ellos.
De esta manera este nuevo tipo de “propiedad” condiciona conductas, formas de relaciones sociales entre los hombres.

Se trata de la relación con un ser ubicuo. A la vez ausente, pero omnipresente. Presente en sus efectos, en los resultados de su existencia o existente sólo por sus resultados. Sin identificación individual. Sólo algunos aparecen en Forbes,  Soros, Slim, Bill  Gates. Pero si alguno de ellos muere la aguja de las bolsas apenas oscilará. El control de los beneficios tiene una existencia autónoma, autopoiética. A esta propiedad no le afectan las leyes de la herencia. Se trata de un sistema de relaciones que trasciende la vida biológica de sus anónimos integrantes. No se trata, aunque su poderío es mucho mayor, de la muerte de un emperador, que se continuará en la dinastía, aunque sus hijos se peleen. Tampoco la muerte de algunos de estos “propietarios” acarreará la división de las tierras haciéndolas improductivas. El desprendimiento de algún “negocio” sólo significa, generalmente, su ingreso en otra combinación de negocios. Su propia quiebra, otro negocio. Evidencia de esto son los “salvatajes”.
El concepto de clase, su abstracción, ha encontrado su encarnación efectiva en individuos que sólo se identifican por su función en el control. Como “cuadros” de una organización. Ellos ya no sólo anónimos, sino también intangibles. Sus capacidades son parte del activo, así se contabilizan, en la NIC 38. 
Es ésta  otra forma histórica de la individualidad en la forma de las relaciones sociales.     


Los consumos.

Pero, al mismo tiempo, también se agregan las figuras de un no consumidor y el gran consumidor.
Si lo que vengo diciendo tiene alguna coherencia, entonces, no necesariamente los productos corpóreos, soportes de intangibles, deben llegar al mercado para que se realice la ganancia. El cálculo llega hasta la obtención del beneficio, y éste puede arribar, lo vimos, antes de que aquéllos lleguen al mercado y, por lo tanto al consumo.
Particularmente al consumo improductivo.
Respecto al consumo productivo hay opinión conteste en que existe una merma creciente de tasa de inversión. Cosa que no me parece incompatible con un proceso de sobre-acumulación. Por el contrario, si mi hipótesis no es del todo desacertada, la acumulación es más acelerada porque las ganancias se realizan antes de terminar el ciclo de la producción en general (producción, distribución, circulación y consumo). Y, a su vez, la capitalización no requiere nuevas inversiones. Se logra sobre el supuesto efectivo de la sinergia.
No es necesaria más producción que aquélla que satisfaga los “beneficios esperados”, que, vimos, no necesariamente proviene de más ventas sino de ahorro de recursos. Tenemos ahí el desempleo. Si esto es así, entonces, es indiferente también quien es el consumidor y la cantidad de consumidores. El consumo no se vincula directamente con lo producido sino con los beneficios esperados que no dependen de las necesidades, sino de la magnitud de la demanda adecuada a ese efecto. Por lo tanto podemos tener grandes consumidores, hasta de productos innecesarios, como tenemos no sólo con artículos de lujo, sino de chucherías, de innumerables baratijas de rápida obsolescencia. Fomentada, a su vez, porque representa la probabilidad, para una marca, por ejemplo, de contabilizarse como capital y obtener así más flujo de dinero para el control de otras entidades, a través de nuevas “combinaciones de negocios”. Para ello es suficiente con que los consumidores virtuales que fueron capitalizados como “clientes leales” (en la jerga periodística se habla de “fidelizar el consumo”) se endeuden lo suficiente para cubrir las expectativas capitalizadas.
Por otro lado quedan los excluidos, que no lo son tanto por innecesarios a la producción, cuanto que lo son para el consumo.
Llegamos así a un pobre que ya no es el pobre mendigo de la Edad Media que sedujo a Francisco de Asís, ni los miserables ingleses que describió Engels. Es otra forma histórica de la pobreza que no deviene ni de la escasez de la agricultura, ni de la marginación del ejército de reserva del capitalismo industrial. Aunque éstos, por supuesto, perduran. Se superponen y hasta se acumulan en un solo soporte biológico.       
Entendido así, lo dicho justificaría la expresión crisis de sub-consumo sin vinculación directa con la super-producción. Es decir, como su contrapartida.

La magnitud de este no consumo, que se puede medir por el mapa de la pobreza de la FAO y las tasas de desnutrición de la OMS, y el consumo no sustentable que se puede medir por los efectos ambientales irracionales y sin “control” (vimos que su único interés reside en ser un “pasivo intangible), me inducen a pensar que, quizá, algunas investigaciones económicas podrían partir desde allí. En última instancia, la producción no es otra cosa que un consumo. Y el más importante es el de la fuerza de trabajo, tangible y no tangible.

Edgardo Logiudice
Junio 2010.



[1] BARCELO, Abel M. Sociedad  y derecho. Bs. As. 1979, Ed. Estudio, 301 Págs. Pág. 208.

[2] Una exposición del modelo utilizado y su gráfico figuran en el siguiente apartado.

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